REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE No.1627-14

IMPUTADO OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
FISCAL 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. ZULAY GÓMEZ
VICTIMA JOSE RAFAEL TRUJILLO
MOTIVO CONTRA EL ORDEN PUBLICO

En fecha 28 de noviembre del 2014, este Juzgado mediante auto le da entrada a la solicitud de sobreseimiento definitivo, proveniente de la Fiscalia 17° del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 18 de septiembre del 2013, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Región Central, Servicio de Seguridad Ferroviario en Charallave Sur, en apoyo al dispositivo desalojo de vendedores informales de las instalaciones del ferrocarril, fue avistado un (01) ciudadano en los andenes con dirección a Caracas, realizando la venta de unos envoltorios de golosinas, por lo cual se procedió a su detención preventiva, donde se le indica que se encontraba violentando la normativa del transporte ferroviario, sobre las prohibiciones de la economía informal dentro de las instalaciones, y después de indicarle que era legal practicar la venta, se le indico si tenía algún objeto de interés criminalístico y de ser así que lo exhibiera, en vista de su negativa, se procedió a realizarle la inspección corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO
Ahora bien, una vez revisadas todos y cada uno de los elementos de convicción que integran la presente causa, se advierte que a pesar de las diligencias de investigación recogidas como medio de obtención de los elementos de convicción suficientes y necesarios para que esta representación Fiscal alcance la certeza necesaria para afirmar o negar la presunta participación del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en el hecho punible investigado como autor o participe del mismo, no se ha logrado incorporar suficientes elementos que permitan establecer con plena convicción la responsabilidad en la comisión del hecho punible investigado. Lo procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Por ello y con base a los fundamentos señalados, esta Representación Fiscal, solicita como acto conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto el delito señalado ha prescrito, aunado al hecho que durante dicho lapso, no consta en autos, cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal, prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente, esta juzgadora para decidir respecto de lo solicitado observa, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) lo que sigue:
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.(Subrayado propio).

Ahora bien, en consideración y en virtud de las disposiciones contenidos en los artículos antes mencionados, que fundamentan la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, se hace necesario decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° y 155°
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 10:30am., se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

EXP N° 1627-14
JC/maritza