EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE N° 2135-2014

PARTES SOLICITANTES: WENDY ARIYURI GALEA ZAMBRANO y FRANCISCO JOSE REGALADO MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.903.015 y V-12.261.578, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARILU HERNANDEZ DE RAUSSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.777.-

Motivo: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inicio el presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 14 de marzo de 2014, por los ciudadanos WENDY ARIYURI GALEA ZAMBRANO y FRANCISCO JOSE REGALADO MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.903.015 y V-12.261.578, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARILU HERNANDEZ DE RAUSSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.777, la cual fue admitida en fecha 18 de marzo de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 24 de noviembre de 2014, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 27 de noviembre de 2014, comparece ante este Juzgado la abogada BETTY MARTINEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien manifestó no tener objeción ni observaciones que formular.
Capítulo II
Previo a cualquier consideración, quien decide observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de julio de 1994 por ante LA PREFECTURA DE LA PARROQUIA SANTA TERESA, MUNICIPIO AÚTONOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, según consta de acta de matrimonio N° 98. Que establecieron su último domicilio conyugal en Ciudad Miranda, manzana 100, edificio 3, piso 2, apartamento 2D, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda. Que de su unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre JESUS DAVID, quien actualmente cuenta con 19 años de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, desde el 20 de abril de 2002, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”(Énfasis propio)
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias prevista en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.-

Capítulo III
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos WENDY ARIYURI GALEA ZAMBRANO y FRANCISCO JOSE REGALADO MENDEZ, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído el 30 de julio de 1994 por ante LA PREFECTURA DE LA PARROQUIA SANTA TERESA, MUNICIPIO AÚTONOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, según consta de acta de matrimonio N° 98, expedida por Registro Civil y Electoral Estado Miranda Municipio Independencia Santa Teresa del Tuy, en fecha 15 de octubre de dos mil trece (2013).
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por el Secretario Accidental de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y dese copia una vez, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los (05) días del mes de diciembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (______) horas del día del día de hoy, quedó anotada en el asiento del libro Diario bajo el N° ________, se libran oficios.-
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

EXP. Nº 2135-2014
JC/FH/Marianne