TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CÚA, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº: D-185-A-310-14.
SOLICITANTES: LUISA ANTONIA URBAEZ DE ALVAREZ y ROQUE JACINTO ALVAREZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.484.558 y V-6.412.139, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO SILVA MORA, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 184.576.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil).
El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos LUISA ANTONIA URBAEZ DE ALVAREZ y ROQUE JACINTO ALVAREZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.484.558 y V-6.412.139, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ANTONIO SILVA MORA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 184.576, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio ante El Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, acta de matrimonio inserta bajo N° 121, siendo las 5:00 p.m. del día Diecinueve (19) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según consta de copia certificada de acta de matrimonio que anexa; que procrearon dos (02) hijos que actualmente cuentan con la mayoría de edad y llevan por nombres GABRIEL ELIAS ALVAREZ URBAEZ y ANGEL DANIEL ALVAREZ URBAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.984.585 y V-21.407.194 que fijaron su domicilio conyugal la dirección siguiente: Urbanización Santa Rosa, Manzana M-29, CASA N° 05, de la Jurisdicción de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ambos cónyuges declaran que adquirieron bienes para la comunidad de gananciales que liquidar; que de mutuo acuerdo decidieron separarse, desde el mes de Febrero de Dos Mil Siete (2007), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este Tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio. Consignaron Certificación del Acta de Matrimonio, expedida el 01 de Julio de 2013, por la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal Aragua, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los solicitantes ut supra identificado.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 17 de Julio de 2013 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia firmada por la abogada BETTY MARTINEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 24-11-2014, mediante la cual expuso que revisadas la solicitud de divorcio fundada en el Art. 185-A del Código Civil, nada tenía que objetar al respecto.
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal después de su matrimonio duro muy poco, hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, este Tribunal debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común.
En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUISA ANTONIA URBAEZ DE ALVAREZ y ROQUE JACINTO ALVAREZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.984.585 y V-21.407.194, respectivamente, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), por ante El Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año (1986) por ese despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, al Registro Principal Civil del Estado Anzoátegui así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Anzoategui) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Ahora bien, en relación a la comunidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio por los solicitantes, este Tribunal se abstiene de pronunciarse en la presente Decisión sobre la partición de la comunidad de los bienes y ordena que su liquidación se realice conforme a la normativa legal vigente.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 204º años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha, y siendo las (9:55) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
La secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXPEDIENTE Nº: D-185-A-310-14.
JG/Llc/tc.-
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