TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA

CÚA, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°



EXPEDIENTE Nº: D-185-A-438-14.


SOLICITANTES: GLADYS MARGARITA HERNANDEZ SANOJA y ORLANDO RAFAEL AVILEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.432.146 y V-644.813, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: THIBISAY VILLEGAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.058.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil).

El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos GLADYS MARGARITA HERNANDEZ SANOJA y ORLANDO RAFAEL AVILEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.432.146 y V-644.813, respectivamente, asistidos por la abogada THIBISAY VILLEGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.058, en el que expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio ante La Registradora Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta de matrimonio inserta bajo N° 460, siendo las 9:30 a.m. del día Dos (02) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), según consta de copia certificada de acta de matrimonio N° 460 que anexa; que procrearon dos (02) hijos que actualmente cuenta con la mayoría de edad y llevan por nombre YAMILET AVILEZ HERNANDEZ y YESMAHIBY YESENIA AVILEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.828.924 y V-21.150.267, que fijaron su domicilio conyugal en la dirección siguiente: Urbanización Lecumberry, Manzana “AA”, Casa N° 1.093, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ambos cónyuges declaran que adquirieron un solo bien para la comunidad de gananciales que liquidar; que de mutuo acuerdo decidieron separarse, que han permanecido separados desde el día Quince (15) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio. Consignaron Certificación del Acta de Matrimonio, expedida el Diecinueve (19) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Uno Catorce (1991), por La Registradora Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los solicitantes ut supra identificados.

Este tribunal dictó auto de admisión el 13 de Noviembre de 2014 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia firmada por la abogada BETTY MARTINEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 24-11-2014, mediante la cual expuso que revisadas la solicitud de divorcio fundada en el Art. 185-A del Código Civil, nada tenía que objetar al respecto.

Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida, hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, este Tribunal debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común.

En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GLADYS MARGARITA HERNANDEZ SANOJA y ORLANDO RAFAEL AVILEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.432.146 y V-644.813, respectivamente, en fecha Dos (02) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y uno (1971), por ante La Registradora Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Matrimonio Nº 460 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado durante ese año (1971) por ese despacho.

A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios a La Registradora Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, así como a la Oficina Regional de Registro Civil, Distrito Capital del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Ahora bien, en relación a la comunidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio por los solicitante, este Tribunal se abstiene de pronunciarse en la presente Decisión sobre la participación de la comunidad de los bienes y ordena que su liquidación se realice conforme a la normativa legal vigente.

Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.

Dada, firmada y sellada, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 204º años de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,



Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,



Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha, y siendo las (9:45) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.



La Secretaria,



Abg. Llasmil Colmenares

Exp. Nº: D-185-A-438-14.
JG/Llc/tc.-