TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° y 155°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana ANA CABEL DE LEYVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-16.675.348, en su carácter de apoderada del ciudadano ALFONSO AUGUSTO GERMAN LEYVA MORALES titular de la cédula de identidad Nº E-81.391.119, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSE SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 20.681, para que este Tribunal declare al ciudadano ALFONSO AUGUSTO GERMAN LEYVA MORALES, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante que en vida respondiera al nombre de TORIBIO ALFONSO LEYVA DELGADO, quien portó cédula de identidad N° E-81.457.853; al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 27-11-14 por las ciudadanas: MIREYA CARLOTA LUGO DE HERNANDEZ y MARGARET MILAGROS HERNANDEZ LUGO, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.247.234 y V-15.222.876 respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que el ciudadano ALFONSO AUGUSTO GERMAN LEYVA MORALES, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus TORIBIO ALFONSO LEYVA DELGADO.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano: ALFONSO AUGUSTO GERMAN LEYVA MORALES, peruano , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad E-81.391.119, en su condición de hijo, se considere ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante que en vida respondiera al nombre de TORIBIO ALFONSO LEYVA DELGADO, quien portó cédula de identidad N° E-81.457.853; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSE SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 20.681, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES



Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.





LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES




JG/LlC/CESAR.
UUH-2559-14