TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE Nº 1824-14.-


JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PÚBLICO 2° DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.-


En el día de hoy, (26) de DICIEMBRE de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; da inicio a la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA.

El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencias y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que están presentes la Representación Fiscal, la Defensa Pública, el adolescente investigado y el padrino del mismo, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Seguidamente se le advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “…Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que realiza la presentación del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana con sede en La Peñita, Charallave el día 24-12-2014 cuando siendo las 06:00 horas de la mañana, funcionarios militares se encontraban de patrullaje por la carretera la Raiza en sentido Charallave, observaron a simple vista en la entrada de la Urbanización Guaicaipuro un vehiculo estacionado Marca Chevrolet, Modelo Chevette, de color verde, y al ellos percatarse que coincide con las características de un vehiculo denunciado en fecha 23-12-2014 por el delito de hurto, al llegar al lugar observaron el vehiculo que estaba siendo movilizado al interior de la Urbanización, es por ello que le ordenan al conductor y al acompañante que detengan la marcha del mismo y se bajaran y en presencia de testigos procedieron a realizarles la inspección corporal a los ciudadanos no encontrándole objeto de interés criminalístico, asimismo procedieron a solicitarle la documentación personal, informando que no la tenia y dijeron ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA de 38 años de edad Y IDENTIDAD PROTEGIDA de 17 años de edad, una vez identificado los ciudadanos le solicitaron la documentación del vehiculo donde ellos se encontraban informando que no la poseían y le efectuaron una inspección al vehiculo, no encontrando evidencia de interés criminalístico en vista de que los ciudadanos no tenían documentos personales ni los del vehiculo, los abordaron en la unidad militar a los fines de trasladarnos hasta el comando, juntamente con el vehiculo, realizando nuevamente inspección al vehiculo, observando que se encontraba gran cantidad de botellas de cervezas, es por ello que los funcionarios presumieron que se encontraban en dicha urbanización mas personas involucradas en el hecho y se trasladaron a la urbanización Sector Ángeles de Tomuso, parcela 172, frente al campo deportivo, donde se constituye una comisión de un funcionario junto con el ciudadano adulto, IDENTIDAD OMITIDA, y al llegar al lugar preguntaron a las personas que se encontraban en la casa donde se efectuaba un compartir sobre el dueño del vehiculo Chevrolet, Chevette, no encontrándose el dueño del vehiculo y en ese momento salieron unos ciudadanos de la vivienda preguntando sobre la situación que estaba pasando y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA que estaba en la unidad militar se aprovechándose de la situación y emprendió la veloz huida ingresando a una vivienda, buscando en los alrededores de dicha vivienda, siendo este aprehendido minutos mas tarde dentro de la vivienda, lo abordaron nuevamente a la unidad militar y lo trasladaron al puesto de la peñita, es por lo que efectuaron llamado al SIIPOL con la finalidad de chequear los datos del ciudadano y del vehiculo, arrojando como resultado que el vehiculo se encuentra solicitado por el CICPC de Ocumare del Tuy, el expediente K-1400396857 de fecha 23-12-2014 por el delito de hurto, y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, arrojo como resultado que posee conducta predelictual y una vez obtenida esta información los funcionarios le impusieron sus derechos como imputados y lo pusieron a la orden de la Fiscalia. Por todo lo antes expuesto, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hechos como el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto en el artículo 9 de la LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, es por lo que solicita se le impongan las medidas cautelares previstas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, solicito se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa, es todo…”.

Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando este haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “…Si, me encontraba en la casa de mi padrino IDENTIDAD OMITIDA, salí a comprar unos cigarros el señor IDENTIDAD OMKITIDA me dio la cola para comprar los cigarros de ahí nos agarro la guardia, nos paramos, nos dijeron que nos bajáramos del carro y nos bajamos, me preguntaron me edad, le dije que tenia 17 años, me preguntaron que si tenia la cedula les dije que no porque salí un momento a comprar los cigarros, y eso fue lo que paso, es todo…”.

Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “…Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Publico y la declaración de mi defendido la defensa observa: en cuanto al delito imputado que es el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, este es un delito accesorio que depende de un delito principal como es el ROBO O HURTO, y en el presente procedimiento aun no se ha incorporado , constancia de denuncia puesto ante el órgano de la Policía Científica por la presunta victima, el cual al parecer de la defensa no existen elementos de convicción, por otro lado en cuanto a los hechos, es doctrina de Derecho en Venezuela que los vehículos en materia de transito, civil, administrativo y penal responde solidariamente el propietario, el poseedor legitimo y el poseedor simple, en cuanto a estas responsabilidades por el tipo de competencia y en el presente procedimiento el ciudadano adulto es el que iba conduciendo dicho vehiculo, por lo tanto la responsabilidad recae sobre el, y si existiera un aprovechamiento este seria de dicho ciudadano y no de mi defendido que por su buena fe se trasladaba como pasajero en el mismo y no como conductor, es por lo que la defensa considera que no existen elementos de convicción en el delito imputado en la presente audiencia, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, la Defensa se opone a la misma en base a la Garantía de la Libertad contemplado en el articulo 44 de la Constitución en concordancia con el 37 de la LOPNNA solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido, es todo…”.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y la Defensa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto en el artículo 9 de la LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico, contenidas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en el entendido que el adolescente deberá presentarse periódicamente por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, ubicado en Santa Teresa del Tuy, por un lapso de tres (03) meses, una (01) vez por semana, y por ultimo que el adolescente investigado no deberá acercarse ni comunicarse con el ciudadano JOAQUIN ANTONIO RODRIGUEZ FAJARDO. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTA: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez




Fiscal del Ministerio Público, Defensor Público,


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Abg. Manuel Bernal Abg. José G. Ferrer





El Investigado Representante Legal


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PI PD






La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares





EXP: 1824-14.-
JG/LLC/Pao.-