TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, ACTUANDO COMO JUEZ DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CÚA, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2014.-
204° y 155°
AUTO FUNDADO
EXPEDIENTE Nº 1819-14.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: E.D.P.C. (Identidad Protegida Conforme al Articulo de la Ley Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL, FISCAL AUXILIAR 17MO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PÚBLICO TERCERO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
Visto que en esta misma fecha (04-12-2014), la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal fijar la Audiencia Oral del investigado E.D.P.C.(Identidad Protegida Conforme al Articulo de la Ley Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)., por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los CONTRA LAS COSAS PUBLICA, la misma fue celebrada en los siguientes términos:
La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “Siendo la oportunidad establecida en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 44 numeral 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación de la adolescente E.D.P.C.(Identidad Protegida Conforme al Articulo de la Ley Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)., de 14 años de edad, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la policía municipal de Cristóbal Rojas el día 02-12-2014, cuando siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde de ese día, funcionarios de ese mismo cuerpo policial recibieron una llamada telefónica en la sede del Despacho por parte de una persona que se identifico como integrante del CONCEJO Comunal “ Vueltas las Nieves”, del Sector Orquilla de Charallave y esta a su vez informo que en una construcción del muro que realiza en el mismo Sector, se encontraban todos los integrante de una banda conocidos como lombriz, y que portaban armas de fuego y además estaban vendiendo y distribuyendo sustancias psicotrópicas en dicho lugar, asimismo, indico el informante que en horas tempranas estos ciudadanos en las afueras del Banco Banesco en Charallave, intentaron robar a un ciudadano y le propinaron un disparo, cortando la comunicación, con lo que los funcionarios procedieron a verificar la situación en dicha entidad bancaria e indagando sobre lo acontecido, una de las funcionarias indico en horas de la mañana que en las afueras de esa entidad bancaria, sujetos desconocidos portando armas de fuego y con amenazas de muerte intentaron robar a un ciudadano, propinándole disparos y el mismo fue trasladado hacia la clínica “paso real” y una vez en el ingreso falleció por ello, constituyeron una comisión y se trasladaron al referido sector indicado por el informante, a fin de verificar la información suministrada, una vez allí funcionarios identificados como integrantes de dicho cuerpo policial, lograron avistar a tres sujetos que se encontraban de un lado de un muro de contención, estos sujetos al botar la presencia policial efectuaron disparos en contra de la comisión y se dan a la fuga empezando una persecución y en al parte baja de las escaleras del callejón Simón Bolívar fue la comisión policial interceptada por tres ciudadanas quienes obstruyeron e paso a la comisión, las mismas vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, abalanzándose sobre los funcionarios, evitando la aprehensión de los sujetos, motivo por el cual una de las funcionarias logra dominar a estas ciudadanas y le realizaron la inspección corporal mientras dos funcionarios continuaban la persecución en caliente de los sujetos, logrando darle captura en la zona boscosa al final del callejón, donde procedieron a realizarle la inspección corporal, donde no le incautaron evidencia de interés criminalístico, quedando identificado como E.D.P.C.(Identidad Protegida Conforme al Articulo de la Ley Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes). de 18 años de edad, mientras que los otros dos sujetos se dieron a la fuga, asimismo identificaron a la ciudadana que obstruyeron el actuar de los funcionarios como la adolescente E.D.P.C.(Identidad Protegida Conforme al Articulo de la Ley Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)., de 14 años de edad, TAMARA TIBISAY GONZALEZ PALMA, de 19 años de edad y MARIA E.D.P.C.(Identidad Protegida Conforme al Articulo de la Ley Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)., de 27 años de edad, las cuales fueron impuestas de sus derechos como imputadas, trasladando al nosocomio de la ciudad donde le practicaron un chequeo medico, trasladándose al comando policial y una vez allí proceden a verificarle los datos por el sistema SIIPOL, donde el sistema arrojo que los mismos no poseen registros ni solicitudes, por lo cual el ciudadano aprehendido identificado primeramente se encuentra mencionado en un homicidio y todos los aprehendidos fueron puestos a la orden del Ministerio Publico; es por esto que el hecho se precalifica como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, solicito se le imponga lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes; contenido en los literales “B” y “C” de la mencionada ley, igualmente solicito se decrete la continuación de la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, es todo”.
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDA
Una vez impuesto el investigado del motivo de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asiste como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si voy a declarar, allanaron la casa donde yo estaba una amiga y me agarraron presa porque discutimos con la policía y por eso me agarraron presa, es todo”.
La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Publico y de mi defendida, la defensa observa: en cuanto a la imputación del supuesto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, siendo este delito ofensivo y directo que recae sobre un funcionario policial e funciones, donde la acción del sujeto activo tiene que ser violenta y directa yen contra del o de los funcionarios en plena funciones este realizando un procedimiento legal en cuanto a circunstancia de hechos y derechos, pasando a ser victima dicho funcionario en la presente investigación y por ende viene siendo parte interesada del proceso, perdiendo así la embestidura de funcionarios de buena fe, partiendo de estos elementos de la doctrina, con lo hechos supuestamente suscitados con mi defendida se evidencia que estos funcionarios no individualizaron la conducta de mi defendida ni tampoco están demostrando alguna acción violenta de la adolescente presente en la para repeler la acción policial, del mismo modo a ser parte interesada el funcionario judicial, sus dichos deben estar soportados en por lo menos un testigo hábil que sea conteste con el dicho de este funcionario, y es de hacer ver ciudadana Juez que en el presente procedimiento, en su gran parte narrativa, lo que trata es una banda de supuestos delincuentes que presumiblemente robaron a la entidad Banesco, hicieron a una persona, todas circunstancias no tienen nada que ver con mi defendida y en las pocas líneas donde es mencionada mi defendida, no describen puntualmente la acción particular que supuestamente tuvo mi defendida para cometer como ellos dicen la acción de resistencia, por lo que la defensa nota que no existe ningún elemento de convicción en el presente delito imputado, en cuanto a las medidas cautelar solicitada por el Ministerio Publico, la defensa solicita la libertad plena e inmediata de mi defendida , es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Publico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si la adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas . SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Publico, de la adolescente investigada y la Defensa Publica, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigaran, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en el literales”B” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que la investigada quedara bajo el cuido y la vigilancia de su representante presente en sala, quien deberá informar al Tribunal de la causa( TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, SOBRE la conducta de su representada por un lapso de tres (03) meses, una (01) vez al mes. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Es todo, se leyó y conformes firman.
CÚMPLASE.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1819-14.
JG/Llc/tc.-
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