TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, ACTUANDO COMO JUEZ DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CÚA, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2014.-
204° y 155°
AUTO FUNDADO
EXPEDIENTE Nº 1820-14.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: A.J.A.R. (Identidad Protegida Conforme al Articulo de la Ley Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL, FISCAL AUXILIAR 17MO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. JOSE TRUJILLO, DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO (AUXILIAR) DE LA UNIDAD DE DEFENSORES PUBLICOS DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
Visto que en esta misma fecha (08-12-2014), la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal fijar la Audiencia Oral del investigado A.J.A.R. (Identidad Protegida Conforme al Articulo de la Ley Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).., por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY CONTRA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, la misma fue celebrada en los siguientes términos:
La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 Numeral 1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación del adolescentes A.J.A.R(Identidad Protegida Conforme al Articulo de la Ley Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)., 16 años de edad, el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Sur Miranda, con sede en el Fuerte Guaicaipuro, el día 07/12/2014 cuando siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada, funcionarios militares se encontraban de patrullaje por la localidad de Caujacito, Sector Las Terrazas, de Charallave, cuando visualizaron a un ciudadano el mismo al percatarse de la comisión militar tomo una actitud nerviosa, inmediatamente los funcionarios le informaron que levantara sus manos y procedieron a realizar inspección corporal, incautándole oculto en la chaqueta una replica de arma de fuego, tipo pistola de color negro, con un tropel bajo relieve del lado derecho TOY GUN MODELO L208, con una replica de cargador, por lo que procedieron a identificarlo como A.J.A.R(Identidad Protegida Conforme al Articulo de la Ley Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)., por lo que lo trasladaron al comando del Fuerte Guaicaipuro, donde una vez allí fue impuesto de sus derechos como imputado u notificaron al Ministerio Publico de lo ocurrido, es por ello que el Ministerio Publico precalifica USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, es por ello que esta Vindicta solicita la aplicación de las medidas cautelares literales “B”,”C” y “E”, del articulo 582 de la LOPNA , y por ultimo que se continué el presente caso por los tramites del procedimiento ordinario, es todo”.
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDA
Una vez impuesto el investigado del motivo de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asiste como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Eran las nueve y vente de la noche, yo venia subiendo para mi casa iba jugando PSP y salio el guardia del monte y me dijo quieto y me empezó a revisar y saco la pistola de juguete y me llevaron para el comando, es todo”.
La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “Vista las actas que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Publico y de mi defendido, esta Defensa se opone a la precalificación fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para presumir que mi defendido es autor o participe del delito que se le imputa, no hay testigo hábil y conteste que den fe del dicho de los funcionarios militares, es la primera vez que se involucra en algún problema penal, por lo tanto esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi defendido, que se continúen los tramites por el procedimientos ordinario. Ahora bien, ciudadana Juez, como esta audiencia son juicios educativos, y mi defendido estudia actualmente cuarto año de bachillerato y como lo establece nuestra Carta Magna en el articulo 102 concatenado con el articulo 53 de la LOPNNA, el derecho a la educación y en vista de que su representante legal se encuentra en sala, tiene residencia fija, lo cual no representa un riesgo de evasión del proceso, solicitota libertad o en caso contrario una medida menos gravosa de posible cumplimiento como lo es lo establecido en el articulo 582 literal “B”, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se ACOGE, a la precalificación dada por el Ministerio Publico como USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por cuanto, nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribuna que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Este Tribunal una vez revisadas las actas que integran la presente causa, vista las sinsustancia de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigaran, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales”B”,”C” y ”E” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la primera en que el adolescente investigado será entregado a su representante presente en sala, el investigado deberá presentarse periódicamente por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, con sede en Charallave, por un lapso de tres (03) meses, una (01) vez cada quince días; y por ultimo el adolescente investigado no deberá permanecer fuera de su casa a altas horas de la noche. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado queda bajo el cuidado de sus representantes y se compromete a cumplir con la medida cautelar que le ha sido impuesta. SEXTO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.). Es todo, se leyó y conformes firman.
CÚMPLASE.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1820-14.
JG/Llc/tc.-
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