TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA

CÚA, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°



EXPEDIENTE Nº: D-185-A-421-14.


SOLICITANTES: FELIX SIMEON MONZON PRIETO y XIOMARA APARICIO CADENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.203.145 y V-6.855.500, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.099.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil).

El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos FELIX SIMEON MONZON PRIETO y XIOMARA APARICIO CADENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.203.145 y V-6.855.500, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.099, en el que expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio ante La Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas del Municipio Charallave del Estado Bolivariano de Miranda, Acta de matrimonio inserta bajo Numero 108, a las 4:00 p.m. del día trece (13) de septiembre de 1989, según consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 108 que anexa; que no procrearon hijos en esta unión, que fijaron su domicilio conyugal en la dirección siguiente: Sector 07 de Enero, Casa S/N, San Antonio de Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, ambos cónyuges declaran que no adquirieron ninguna clase de bienes que liquidar, pues no existen gananciales, que de mutuo acuerdo decidieron separarse desde el mes de Abril del año 2000, ya que han transcurrido 14 años de su separación, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio. Consignaron Certificación del Acta de Matrimonio, expedida el 25 de Julio de 2014, por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los solicitantes ut supra identificados.

Este tribunal dictó auto de admisión el 11 de Agosto de 2014 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia firmada por la abogada BETTY MARTINEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 20-11-2014, mediante la cual expuso que revisadas la solicitud de divorcio fundada en el Art. 185-A del Código Civil, nada tenía que objetar al respecto.

Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida, hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, este Tribunal debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común.

En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FELIX SIMEON MONZON PRIETO y XIOMARA APARICIO CADENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.203.145 y V-6.855.500, respectivamente, en fecha trece (13) de septiembre de 1989, por ante La Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas del Municipio Charallave del Estado Bolivariano de Miranda, asentado bajo el Acta Nº 108 de el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año (1989) por ese despacho.

A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador de la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas, Municipio Charallave, al Registro Principal Civil del Estado Miranda así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.

Dada, firmada y sellada, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 204º años de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,



Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria.,



Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha, y siendo las (10:02) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.


La Secretaria.,



Abg. Llasmil Colmenares



EXPEDIENTE Nº: D-185-A-421-14.
JG/Llc/tc.-