REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
CON SEDE EN CÚA
EXPEDIENTE: N° D-828-14.-
PARTE ACTORA: TOMASA ANTONIA ARTEAGA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-825.684, en su carácter de arrendadora.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDANTE: MAILYING Y. ESCULPI G., y CARLOS EDUARDO NUÑEZ, profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 174.464 y 25.099 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE DURAN OROZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V-21.272.979 en su carácter de arrendatario y JOSE DONAHIM DURAN MEJIA e ISMAEL JOSE DURAN OROZCO, colombiano y venezolano, Titulares de la Cedula de Identidad Nos. E-81.193,292 y V-26.425.266 respectivamente en su carácter de ocupantes.-
DEFENSORA PUBLICA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Inpreabogado Nº 93.585, Defensora Pública Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la defensa del Derecho a la Vivienda-.
MOTIVO: INQULINARIO (DESISTIMIENTO) Inmueble situado en la Calle 19 del sector Conjunto Los Robles, Segunda Etapa, Las Brisas de Cúa, ubicada en la Avenida Monseñor Pellin, Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Miranda construida sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 29 conforme documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta Cristóbal Rojas, del Estado Miranda, registrada bajo el Nº 32, Folio 268 al folio 272, Pro. Primero Tomo Décimo Séptimo, de fecha 29-6-2001.
NARRATIVA
Cursa por ante este Tribunal demanda de DESALOJO recibida en fecha 10 de marzo de 2014, presentada por la ciudadana TOMASA ANTONIA ARTEAGA DE DELGADO, este Despacho admitió la demanda y emplazo al demandado ciudadano JUAN JOSE DURAN OROZCO y los ocupantes ciudadanos JOSE DONAHIM DURAN MEGIA e ISMAEL JOSE DURAN OROZCO, para que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines que se lleve a cabo la Audiencia de Mediación Oral y Pública, establecida en el artículo101 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, en juicio que por DESALOJO ha sido incoado en su contra.
En fecha 15 de abril de 2014, el Alguacil titular de este Tribunal consigno Boleta de Citación donde hace constar que se traslado en diferentes oportunidades a la dirección señalada no logrando ubicar a los ciudadanos a citar, que se entrevisto con la ciudadana Alexandra Castillo Vocera de la Junta Comunal quien le informo que los ciudadanos a citar se encontraban en Colombia por lo que no se logro hacer efectiva la citación.
En fecha 12 de abril de 2012 el representante judicial de la parte actora, en virtud a lo expuesto por el ciudadano Alguacil del Tribunal, solicitó la citación por carteles.
En fecha 25 de abril de 2014 este Tribunal libra Cartel de Citación a los demandados.
En fecha 20 de junio de 2014 el representante judicial de la actora solicita se designe defensor ad-litem en la presente causa, en virtud de lo infructuoso de la Citación por Carteles.
En fecha 27 de junio de 2012 se solicita ante el Coordinador de la Defensa Publica, Ext. Valles del Tuy la designación de un Defensor Público en materia de Inquilinato a la parte demandada. Se designa a la Abg. Maria Alejandra Castellano, Defensora Publica Encargada con competencia en materia Civil y Administrativa Inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se dio por notificada, acepto el cargo y presento el juramento de ley.
En fecha 13 de agosto de 2014 se libraron los correspondientes recaudos de citación.
En fecha 20 de octubre de 201 el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación hecha a la Defensora Publica Inquilinaria.
En fecha 28 de octubre de 2014 se efectúo la Audiencia de Mediación donde solo compareció la Defensora Inquilinaria.
MOTIVA
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”
Como quiera que esta operadora de justicia tiene; la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el debido proceso;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente causa por lo que trae a las actas de este proceso lo estipulado con el artículo 105 de la Ley Para La Regularización Y Control De Los Arrendamientos De Vivienda lo siguiente:
“Artículo 105. Si el demandante no comparece a la Audiencia de Mediación se considerará DESISTIDO el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.” (Negrillas de este Tribunal).
Por lo que en atención al articulo trascrito, este Tribunal declara DESISTIDO el presente procedimiento, por la no comparecencia de la parte actora ciudadana TOMASA ANTONIA ARTEAGA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-825.684, en su carácter de arrendadora, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la Audiencia de Mediación, dejando constancia de que la parte accionante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: DESISTIDO El presente procedimiento y terminado el proceso, por la no comparecencia de la parte actora a la Audiencia de Mediación de conformidad con lo estipulado con el artículo 105 de la Ley Para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda a la demanda presentada, en el proceso que incoara la ciudadana TOMASA ANTONIA ARTEAGA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-825.684, en su carácter de arrendadora, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial abogado, en contra de los ciudadanos JUAN JOSE DURAN OROZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V-21.272.979 en su carácter de arrendatario y JOSE DONAHIM DURAN MEJIA e ISMAEL JOSE DURAN OROZCO, colombiano y venezolano, titulares de la Cedula de Identidad Nos. E-81.193,292 y V-26.425.266 respectivamente en su carácter de ocupantes, quienes igualmente no comparecieron, siendo defendidos por la Abogada MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Inpreabogado Nº 93.585, Defensora Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO (vivienda). Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza parcial del presente fallo, esto de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 ejusdem.
Habiendo sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
Abg. LLASMIL COLMENARES
En esta misma fecha y previo el formalismo de ley siendo las dos de la tarde (2:00 PM.) se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. LLASMIL COLMENARES
JG/LlC/CESAR.
EXP D-828-14.
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