EN SU NOMBRE
EL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE CUA.
CÚA, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-
204° Y 155°


AUDIENCIA PRELIMINAR




EXPEDIENTE NRO: D-838-14.
DEMANDANTE: DOUGLAS OLINTO LUNA CASTELLANOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-5.072.173.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: RAMON VELASQUEZ GIL, VENEZOLANO, MAYOR DEE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-4.289.285, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 27.492.
DEMANDADA: SUMNINISTROS ELECTRICOS EXPRESS J.M.R C.A, DOMICILIADA EN CHARALLAVE, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL I, ANOTADA BAJO EL NRO. 6, TOMO 101-A-PRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE ANTONIO MARQUEZ Y REYNA MIREYA MARCANO CAMPOS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-4.288.344 Y V-10.625.717, ABOGADOS EN EJERCICIO E INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 65.590 Y 186.899.



En el día de hoy, Nueve (09) de Diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar convocada por este Juzgado, esto conforme a lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, concatenado con el artículo 868 Segundo Aparte del Código de Procedimiento Civil., con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano DOUGLAS OLINTO LUNA CASTELLANOS titular de la cédula de identidad Nro. V-5.072.173, mediante su Apoderado Judicial ciudadano RAMON VELASQUEZ GIL inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.492, contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS ELECTRICOS EXPRES J.M.R C.A., quien presentó como sus Apoderados Judiciales a los abogados ciudadanos JOSE ANTONIO MARQUEZ y REYNA MIREYA MARCANO CAMPOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 65.590 y 186.899 respectivamente. Se dio inicio a la presente Audiencia Preliminar, con el anuncio del mismo por parte del ciudadano Alguacil de este Despacho; Seguidamente la ciudadana Jueza pidió a la Secretaria verificar la presencia de las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del Juicio. Dejando expresa constancia que hace acto de presencia el ciudadano RAMON ALBERTO VELASQUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.289.285, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.492, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia que la parte demandada Sociedad Mercantil SUMINISTROS ELECTRICOS EXPRES J.M.R C.A, no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial. En este estado se le concede la palabra a la parte actora identificada quien expone: “Siendo la oportunidad fijada por el tribunal para la audiencia respectiva preliminar en el presente Juicio expongo lo siguiente, la parte demandada expone y consigna en su contestación de demanda pruebas documentales consistentes en recibos de transferencias de “supuestas” cancelación de cánones de arrendamientos vencidos. Dichos recibos tiene fecha 17 de septiembre del año 2014. Esto significa que en dicha fecha tal como el mismo lo expresa en su consignación dicha parte dice estar cancelando los meses de junio, julio y agosto 2014. Esto constituye ciudadana jueza una confesión ficta de dicho incumplimiento de pago por cuanto en dicha fecha 17 de septiembre de 2014, esta consignando los pagos de los meses de junio, julio y agosto 2014, de lo cual se puede evidenciar que para la fecha 17 de septiembre debía los meses de junio, julio y agosto de 2014 ósea 3 meses, tal como consta en su misma declaración. Posteriormente en fecha 20 de noviembre de 2014 incurre en una nueva confesión ficta cuando en dicha fecha fue cuando consignó los meses de agosto y septiembre. Y a la fecha de hoy dicha parte demandada no ha cancelado los meses de octubre, noviembre y diciembre incurriendo así en un tercer incumplimiento. Ahora bien ciudadana Juez los artículos 1159 y 1160 del Código Civil establecen que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes y que los mismos deben cumplirse tal cual como fueron acordados y es así como la clausula tercera del contrato de arrendamiento en cuestión establece que el atraso en la cancelación de dos o más cánones de arrendamiento consecutivos dará lugar a un causal de incumplimiento o de resolución de contrato lo cual es el fundamento de mi demanda. Asimismo ratifico mis pruebas consignadas junto con el libelo de demanda, proponiendo como nuevas pruebas del lapso probatorio la prueba de posiciones juradas e impugnando en este mismo acto por ser copias simples las pruebas documentales consignadas por la parte demandada junto con su contestación de demanda, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman


LA JUEZA


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.


LA PARTE ACTORA,


DR. RAMON VELASQUEZ GIL.


LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES.


Expediente D-838-14.