TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciocho (15) de Diciembre del año dos mil Catorce.

204° y 155°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: MARIA ANDREINA DUQUE SANCHEZ y LUIS EGARDO SANCHEZ VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 14.023.536, y V- 10.162.120 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: CARMEN YOLANDA ROMAN MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.942.030, asistida por el abogado en ejercicio ARNALDO RAMÓN DYONG SOSA, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 122.743, en el cual expone que el día 29 de Octubre 2.014 falleció quien fuera la Progenitora, la Ciudadana: RITA MERCEDES MARÍN DE ROMAN, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.636.227, según certificación expedida por la Dra Lila Rincón Alcalá, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 426, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo Estado Zulia. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: CARMEN YOLANDA ROMAN MARÍN RONDON y JOSÉ MIGUEL ROMAN AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.942.030 y V- 923.909 en el carácter de Hija la Primera y el Segundo de Conyugue el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante RITA MERCEDES MARÍN DE ROMAN.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.




Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 315 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO