REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 17 de Diciembre de Dos Mil Catorce.

204° y 155°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos MARYELBA SALVATI BUSTOS y GERARDO GERMAN HERNANDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-11.498.198 y V-11.107.135, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, hábiles, evacuadas por ante este Despacho en fecha 10 de diciembre de 2014; vista igualmente el Acta de Defunción No. 1.070, de fecha 25 de septiembre de 2012, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia Pedro María Morantes, perteneciente a la de cujus GUTIERREZ RINCON AURA VRGINIA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.518.368. Vistas igualmente: Partida de Nacimiento No. 3886 de fecha 28/09/1973 expedida por la prefectura de la parroquia La Concordia, estado Táchira, perteneciente a JUAN FRANCISCO BONILLA GUTIERREZ y Partida de Nacimiento No. 1067 de fecha 12/11/1969 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia San Sebastian, estado Táchira, perteneciente a LUIS ALEJANDRO BONILLA GUTIERREZ;. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JUAN FRANCISCO BONILLA GUTIERREZ y LUIS ALEJANDRO BONILLA GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.19.378 y V-9.464.798, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos de la de cujus GUTIERREZ RINCON AURA VIRGINIA, quien falleció Ab-Intestato en su casa de habitación ubicada en La Concordia, Urbanización Pro- patria calle 3, carrera 6 Bis, Edificio Gutiérrez, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, el día 05 de Septiembre de 2012, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Devuélvase originales las presentes actuaciones a la parte interesada.-



Abog. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular


ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA


En fecha __________ se entregaron Originales con sus resultas dejándose copia fotostática para el archivo del Tribunal.

ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA

FAM/k.u..-










LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la anterior copia por ser fiel traslado de su original tomada del Expediente Nº 137-2014, Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitantes: JUAN FRANCISCO BONILLA GUTIERREZ y LUIS ALEJANDRO BONILLA GUTIERREZ. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 17 de Diciembre de 2014.



ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
FAM/k.u..-