REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (17) de Diciembre de 2014.

204º y 155º

Vista la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO presentada por el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ ARELLANO, titular de la cedula de identidad N° V-18.762.401, debidamente asistido por la abogada GUZETTE STEFANIA COLMENARES FRANKLIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 183.613, constante de veintidós (22) folios útiles, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos HECTOR RAMON ROSARIO MANCINI y CIRLY JOSE MENDEZ CONTRERAS, identificados en autos. Quienes son contestes en señalar que ciertamente dicha ciudadana falleció en esa fecha y que su único y universal heredero es el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ ARELLANO, en su condición de hijo de la de cujus MIRIAM GISELA ARELLANO GARCIA.
Asimismo, se verificó la siguiente documentación: a) Acta de Defunción N° 483, de fecha 28 de junio de 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en la cual consta que dejó un hijo. b) Partida de Nacimiento N° 1330, de fecha 20 de mayo de 1.987, perteneciente a “JORGE LUIS”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ ARELLANO, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.762.401, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus MIRIAM GISELA ARELLANO GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.345.671, fallecida el día 14 de junio de 2012, según acta de defunción N° 483, de fecha 28 de junio de 2012, quien en vida fuera madre del ya antes identificado.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO

RMCQ/Wilmer.-
Sol. 144-14