REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2.105 – 14 – 2.092
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Charly Yusem Bautista Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.426.934, actuando con el carácter madre de: S.J.C.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Carrera 3, con calle 2, sector Renato Laporta, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Maikol Jhakson Caicedo Miranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. V- 19.135.201, con el carácter de padre de: S.J.C.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Carrera 2, Nro. 13 – 49, San Lorenzo; Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 2.105 – 14
Fecha de Entrada: 17 de septiembre de 2014
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de septiembre de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: CHARLY YUSEM BAUTISTA ESPINOZA, para: S.J.C.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: MAIKOL JHAKSON CAICEDO MIRANDA.
En fecha 17 de septiembre de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: CHARLY YUSEM BAUTISTA ESPINOZA, para: S.J.C.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: MAIKOL JHAKSON CAICEDO MIRANDA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 17 de septiembre de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de noviembre de 2014, consignó el Alguacil boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 28 de octubre de 2014.
En fecha 03 de diciembre de 2014, consignó el Alguacil boleta de citación, librada para: MAIKOL JHAKSON CAICEDO MIRANDA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 09 de diciembre de 2014, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: CHARLY YUSEM BAUTISTA ESPINOZA y MAIKOL JHAKSON CAICEDO MIRANDA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, acordaron
Que fijan como monto de la cuota de obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00)… Que en el mes de agosto el padre cubre el 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares y el 50% de los gastos de la guardería….Que para el mes de diciembre de cada año el padre cubre el 100% de los gastos de fin de año… Que el obligado cubrirá el 100% de los gastos médicos y medicinas… Que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo…
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 09 de diciembre de 2014, comparecieron los ciudadanos: CHARLY YUSEM BAUTISTA ESPINOZA y MAIKOL JHAKSON CAICEDO MIRANDA, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: S.J.C.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 09 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: CHARLY YUSEM BAUTISTA ESPINOZA, cuya beneficiaria es: S.J.C.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: MAIKOL JHAKSON CAICEDO MIRANDA por el obligado la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes diciembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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