REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2.042 – 14 – 2.096
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Carmen Alejandra Castellanos Albarracín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.783.946, actuando con el carácter madre de: E.F.S.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Calle 4, entre calles 2 y 3, cerca de la cancha, casa sin número, sector Buenos Aires, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Heglar Eliseo Sierra Cuadros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. V- 20.426.950, con el carácter de padre de: E.F.S.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Km – 8, Carpintería Nelly, El Pabellón, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 2.042 – 14
Fecha de Entrada: 06 de junio de 2014
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de junio de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: CARMEN ALEJANDRA CASTELLANOS ALBARRACÍN, para: E.F.S.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: HAGLER ELISEO SIERRA CUADROS.
En fecha 06 de junio de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: CARMEN ALEJANDRA CASTELLANOS ALBARRACÍN, para: E.F.S.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: HAGLER ELISEO SIERRA CUADROS, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 06 de junio de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 03 de julio de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil, consigna Boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, recibida en fecha 30 de junio de 2014.
En fecha 03 de diciembre de 2014, consignó el Alguacil boleta de citación, librada para: HAGLER ELISEO SIERRA CUADROS, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 10 de dicimbre de 2014, comparecieron los ciudadanos: CARMEN ALEJANDRA CASTELLANOS ALBARRACÍN y HAGLER ELISEO SIERRA CUADROS, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, acordaron:
Que el obligado, ciudadano: HAGLER ELISEO SIERRA CUADROS, aportará una cuota mensual por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00), para cubrir gastos de manutención… Que para el mes de diciembre de cada año, el obligado cancelará el 50% de los gastos de fin de año… Que el obligado cancelará el 50% de los gastos médicos y medicinas…
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 10 de diciembre de 2014, comparecieron los ciudadanos: CARMEN ALEJANDRA CASTELLANOS ALBARRACÍN y HAGLER ELISEO SIERRA CUADROS, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: E.F.S.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 10 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: CARMEN ALEJANDRA CASTELLANOS ALBARRACÍN, cuyo beneficiario es: E.F.S.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: HAGLER ELISEO SIERRA CUADROS por el obligado la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes diciembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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