REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2147-14-2098.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Jhon Javier Rojas García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.801.172.

DIRECCIÓN: Casco central, Punta de Piedra, Estado Barinas.

DEMANDADA: Fanny Zulay Basquez Rendón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-22.118.625.

DIRECCIÓN: Las merlinas I, diagonal a la escuela, Abejales, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 2147 – 14.

Fecha de Entrada: 20 de noviembre del 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 19 de noviembre del 2014, comparece el ciudadano Jhon Jeiver Rojas García, quien mediante diligencia ofrece la fijación de una cuota por obligación de manutención a favor de sus hijos D.J. y J.G., solicita la citación de la ciudadana Fanny Zulay Basquez Rendón, madre de los beneficiarios.
En fecha 20 de noviembre del 2014, se admite la demanda, se acuerda la citación de la ciudadana Fanny Zulay Basquez Rendón y la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 20 de noviembre del 2014, se libró boleta de citación a la ciudadana Fanny Zulay Basquez Rendón.
En fecha 20 de noviembre del 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 27 de noviembre del 2014, se acumula a la presente causa las actuaciones relacionadas con la fijación de la obligación de manutención solicitada por la ciudadana Fanny Zulay Basquez Rendón.
En fecha 28 de noviembre del 2014, consignó el alguacil boleta de citación practicada a la ciudadana Fanny Zulay Basquez Rendón.
En fecha 03 de diciembre del 2014 se declaró el acto conciliatorio.
En fecha 09 de diciembre del 2014, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos Jhon Jeiver Rojas García y Fanny Zulay Basquez Rendon, con el carácter de demandante y demandado de autos, quienes previa entrevista con la Jueza convienen la fijación de la obligación de manutención en los siguientes términos: PRIMERO el ciudadano Jhon Jeiver Rojas García aportará la cantidad de dos mil quinientos bolívares mensuales bolívares (Bs.2.500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que se aperture por orden del tribunal, los días martes a razón de seiscientos cincuenta bolívares semanales. SEGUNDO para los meses de agosto y diciembre de cada año el obligado cubrirá el 100% de los gastos escolares y de fin de año que requieran los hermanos Rojas Basquez. TERCERO el obligado cubrirá el 50% de gastos médicos y medicina que requieran sus hijos. CUARTO el obligado se compromete entregar para el día viernes 12/12/2014, la cantidad de tres mil bolívares a la ciudadana Fanny Zulay Basquez Rendon. QUINTO Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 09 de diciembre del 2014, comparecieron voluntariamente las partes y se celebró acto conciliatorio entre los ciudadanos Jhon Jeiver Rojas García y Fanny Zulay Basquez Rendon, conviniendo las partes en la obligación de manutención, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes diciembre del dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez