REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2.152 – 14 – 2.097
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Floreiby Juliany Castillo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.519.161, actuando con el carácter y madre de: E.J.P.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Calle 9, casa Nro. 2, Urbanización La Birmania II, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: NELSON René Pereira Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.150.228, con el carácter de padre de: E.J.P.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Finca El Prado, La Polvorosa, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 2.152 – 14
Fecha de Entrada: 26 de noviembre de 2.014
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de noviembre de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: FLOREIBY JULIANY CASTILLO PÉREZ, para: E.J.P.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: NELSON RENÉ PEREIRA BRICEÑO.
En fecha de 26 de noviembre de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: FLOREIBY JULIANY CASTILLO PÉREZ, para: E.J.P.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: NELSON RENÉ PEREIRA BRICEÑO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 27 de noviembre de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 02 de diciembre de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para: NELSON RENÉ PEREIRA BRICEÑO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 09 de diciembre de 2014, comparecieron los ciudadanos: FLOREIBY JULIANY CASTILLO PÉREZ y NELSON RENÉ PEREIRA BRICEÑO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, quienes entre otros acordaron:
Que el obligado, ciudadano: NELSON RENÉ PEREIRA BRICEÑO, aportará un mercado semanal… Que para los meses de agosto y diciembre de cada año, el obligado aportará el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año… Que ambos padres cubrirán el partes iguales las gastos médicos y medicinas…
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 09 de diciembre de 2014, comparecieron los ciudadanos: FLOREIBY JULIANY CASTILLO PÉREZ y NELSON RENÉ PEREIRA BRICEÑO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: E.J.P.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 09 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes diciembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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