TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).

204° y 155°

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en fecha 04 de diciembre de 2014, entre los ciudadanos: ERIKA PAOLA PARRA GIL, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.127.612.677, domiciliada en el Barrio Antonio José de Sucre, Calle 13 con Carrera 10 al lado de la casa de alimentación, Independencia, Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira, teléfono 0414-2369810 y VÍCTOR MANUEL AREINAMO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.034.041, domiciliado en el Barrio Rómulo Gallegos, Residencia Los Bucares, Casa Nº 3, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7115187, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público competente. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría la constancia solicitada. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. IRALÍ JOCELYN URRIBARRÍ DÍAZ

LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de notificación al Fiscal XV y la constancia solicitada. Se publicó siendo la (s) 2:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 300 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina Colmenares / Secretaria
Exp. Nº 2662/2014
IJUD/sr
Va sin enmienda.