TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 09 de diciembre de 2014.
204º y 155º
Presentada personalmente por sus firmantes, constante de dos (02) folios útiles y anexos en catorce (14) folios útiles, interpuesta por el ciudadano EDGAR DELFIN PACHECO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.545, asistido por la Abogada ANAIDA RONDÓN DE ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.900; la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 26 de noviembre de 2014, y tomadas como fueron las testimoniales que presentaron; este Tribunal, a los fines de resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A los fines de demostrar su condición, el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

1) COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.209.790: Perteneciente a la ciudadana ANA MERCEDES CHACÓN DE PACHECO. (Folio 4).
2) ACTA DE MATRIMONIO N° 03: De la misma se evidencia que en fecha 27 de febrero de 1976, los ciudadanos EDGAR DELFIN PACHECO CÁRDENAS y ANA MERCEDES CHACÓN DE PACHECO, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Distrito Capacho del Estado Táchira; hoy Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira. (Folios 5 al 8).
3) PARTIDAS DE NACIMIENTO NROS. 319, 721 y 363: correspondiente a las ciudadanas MERCEDES ELIANA, LILIANA LORENA Y MERCEDES DEL CARMEN, hijas de la ciudadana ANA MERCEDES CHACÓN ZAMBRANO. (Folios 9 al 13).
4) COPIAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD: Nros. V-12.632.478,V-13.147.690 y V-16.778.335; correspondientes a las ciudadanas MERCEDES ELIANA PACHECO CHACÓN, LILIANA LORENA PACHECO DE ALTUVE Y MERCEDES DEL CARMEN PACHECO CHACÓN, en su orden.
5) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 44: De la misma se evidencia que el 08 de julio de 2013, falleció la ciudadana ANA MERCEDES CHACÓN DE PACHECO, quien tenía esposo y tres hijas de nombres EDGAR DELFIN PACHECO CÁRDENAS, MERCEDES ELIANA PACHECO CHACÓN, LILIANA LORENA PACHECO CHACÓN Y MERCEDES DEL CARMEN PACHECO CHACÓN, en su orden. (Folios 15, 16 y su vuelto).

Los anteriores documentos, consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil.

6) TESTIMONIALES: Las cuales fueron evacuadas ante este Tribunal, y donde los ciudadanos HECTOR DARIO SANABRIA CASIQUE Y JOSÉ DUAXT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.006.688 y V-4.001.546 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocieron a la ciudadana ANA MERCEDES CHACÓN DE PACHECO, y que conocen de vista, y trato y comunicación a los ciudadanos EDGAR DELFIN PACHECO CÁRDENAS, MERCEDES ELIANA PACHECO CHACÓN, LILIANA LORENA PACHECO CHACÓN Y MERCEDES DEL CARMEN PACHECO CHACÓN, quienes son esposo e hijas respectivamente de la causante y sus únicos herederos.

Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos: EDGAR DELFIN PACHECO CÁRDENAS, MERCEDES ELIANA PACHECO CHACÓN, LILIANA LORENA PACHECO CHACÓN Y MERCEDES DEL CARMEN PACHECO CHACÓN; son herederos directos de la causante ANA MERCEDES CHACÓN DE PACHECO; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos EDGAR DELFIN PACHECO CÁRDENAS, MERCEDES ELIANA PACHECO CHACÓN, LILIANA LORENA PACHECO CHACÓN Y MERCEDES DEL CARMEN PACHECO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.203.545, V-12.632.478,V-13.147.690 y V-16.778.335 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA MERCEDES CHACÓN DE PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.209.790; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS, Alguacil de este Juzgado.

La Jueza Temporal,

ABG. IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la (s) 2:30 p.m., quedó registrada bajo el N° 298 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA / SECRETARIA


Sol. Nº 2322-2014
IJUD/lcm.
Va sin enmienda.