REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles diecisiete de diciembre de dos mil catorce (2014).-
204° y 155°
Revisada la presente causa y vista la diligencia suscrita por la parte demandante en fecha 12-12-2014, en consecuencia este Juzgado acuerda: PRIMERO: dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER, según lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala “el Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él; si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijara prudencialmente”; SEGUNDO: Librar oficio al Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, a los fines de que informen la situación laboral del demandado. En consecuencia la sentencia será dictada cinco días después que conste en autos la recepción de dicha información. Expídase copia certificada del presente Auto para el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yolanda.-