REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
EXP. Nº 2.925.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: OLIVA DEL CARMEN GUERRERO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.358.733, domiciliada en el Barrio Las Delicias, sector pre-fundación carrera 14 casa N° 12-12, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: DOUGLAS ELY CHACON CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 9.358.733, quien puede ser ubicado en la Carrera 3, Auto Lavado “El Futuro”, al lado de la cauchera del señor José, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 12 de diciembre de 2014, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal los ciudadanos OLIVA DEL CARMEN GUERRERO DE CHACON y DOUGLAS ELY CHACON CONTRERAS, quienes celebraron un acuerdo por primera AUMENTO de la Obligación de Manutención a favor de los adolescentes XX, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El prenombrado ciudadano propone aumentar la pensión de manutención en la cantidad de Bs. 1.500,oo quincenales a partir del mes de ENERO de 2015, los cuales depositará en la cuenta de ahorro abierta para tal fin y la ciudadana OLIVA así lo acepta. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos extras en los que incurra los beneficiarios de manutención. TERCERO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se siga con el procedimiento respectivo…”
En consecuencia, este Juzgador visto el CONVENIMIENTO realizado por las partes y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley orgánica para la proteccion del niño y del adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yolanda.-
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