REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
EXP. Nº 3603.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BESABET CASTRO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.300.078, Oficios del Hogar, domiciliada en Piedra de Moler Vía Saloman pasando la Quebrada, de las Mesas Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira. Actuando en beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: JESUS ORLANDO ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 15.927.820, quien puede ser ubicado en el Sector Piedra de Moler pasando la Quebrada y quien trabaja en como Galponero de Pollos, en el Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 15 de diciembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BESABET CASTRO CAMARGO y JESUS ORLANDO ZAMBRANO ARAQUE, quienes celebraron un acuerdo por primera vez por Obligación de Manutención a favor del niño XX, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El propone dar como pensión de manutención la cantidad de Bs. 500,oo semanales, es decir, Bs. 2.000,oo mensuales a partir de la segunda quincena del mes de DICIEMBRE de 2014 y la ciudadana BESABET así lo acepta. SEGUNDO: El ciudadano JESUS se compromete en comprar para su hijo la ropa para sus cumpleaños, es decir, el 16 de enero de 2015 incluyendo zapatos y ropa interior y la ciudadana BESABET así lo acepta. TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos extras en los que incurra el beneficiario de manutención y también se comprometen en mantener una comunicación de respeto para que la convivencia con el padre y el niño sea acorde con su edad. CUARTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se siga con el procedimiento respectivo…”
En consecuencia, este Juzgador visto el CONVENIMIENTO realizado por las partes y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yolanda.-
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