REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
EXP. N° 3.935.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA ISABEL PEREZ ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.282.347, domiciliada en 1ro de mayo carrera 4 esquina carrera 3 cas s/n, La Fría, municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: RODRIGO ANTONIO GUERRERO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.973.981, domiciliado en delicias parte baja cerca del modulo casa s/n, La Fría, municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos MARIA ISABEL PEREZ ALBARRACIN y RODRIGO ANTONIO GUERRERO NOGUERA en fecha 17/12//2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los niños XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.935 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano RODRIGO ANTONIO GUERRERO NOGUERA, dará 1000, bolívares, semanal para la manutención de su hijo. SEGUNDO: gastos navideños, zapatos, ropa, medicamentos, útiles aseo personal, consultas médicas. Útiles escolares, uniformes, entre otros, serán compartidos en partes iguales por ambos padres. TERCERO: Para salir el niño fuera del territorio nacional deberá ser autorizada por el Padre o la Madre que no viaje con ellos y deberá ser autorizado el permiso por el Consejo de Protección del niño, niña y adolescente, del municipio CUARTO: el ciudadano RODRIGO ANTONIO GUERERO NOGUERA se compromete a salir de la casa donde vive con sus hijos porque ya no puede seguir allí porque toma mucho, y llega a pegarles, en la parte de atrás hay un terreno que el va a construir una pieza para el vivir allí todo por la tranquilidad de sus hijos y de la ciudadana MARIA ISABEL PEREZ ALBARRACIN vivirá en la casa con sus hijos…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yolanda.-
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