REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
EXP. N° 3.936.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: VIRGINIA DEL CARMEN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.565.362, domiciliado en la urb. RAUL LEONI final de la calle 2 con carrera 2, casa N°2-25, La Fría, municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: ANDERSON SALOMON LOZANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.744.313, domiciliado en RAMON J VELAZCO, casa N° 25, colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira,
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN MONSALVE y ANDERSON SALOMON LOZANO MORA en fecha 09/12//2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.936 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Anderson salomón lozano mora, dará 1000, bolívares, semanal para la manutención de su hijo. SEGUNDO: gastos navideños, juguetes, zapatos, ropa, medicamentos, útiles aseo personal, consultas médicas. Útiles escolares, uniformes, entre otros, serán compartidos en partes iguales por ambos padres. TERCERO: la deuda de 30 mil bolívares de medicamentos, leche, pañales, será pagada en 12 cuotas de 2.500, bolívares mensuales…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yolanda.-
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