REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1526-2009.
PARTES:
DEMANDANTE: LUZ MARINA ORJUELA TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.939.006, domiciliada en la calle 1, carrera 4 Barrio Libertador casa No. 4-16, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JHONSON NAVARRO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.357.393, domiciliado en las mesas vía principal sector el verde cerca del Motel el Solar, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOSSE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este despacho en fecha 06 de octubre de 2009, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 09 de octubre de 2009 y quedando registrado bajo el numero 1526-2009.
Al folio ciento cinco (105) riela acto por aumento de la obligación de manutención donde el ciudadano JHONSON NAVARRO URBINA, ampliamente identificado como requerido de autos, se presentó voluntariamente por ante este Juzgado y expuso: “Ofreció como aumento de la obligación de manutención la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) para pasar así de MIL QUIENIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales a TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300,00) mensuales y los bonos uno para septiembre y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CADA UNO (3.300,oo) y todos los demás gastos correrán en un 50% por cada uno de nosotros me comprometo a comprarle una muda de ropa y un par de zapatos para este mes de diciembre”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijos igualmente le pido que este mas pendiente de los muchachos y que vaya a las escuelas de ellos y este pendiente de la educación y exigirle rendimiento académico, en cuanto a la ropa que se comprometa a comprarle la ropa al mayor por lo menos con una muda de ropa y un par de zapatos”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.


PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) para pasar así de MIL QUIENIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales a TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300,00) mensuales y los bonos uno para septiembre y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CADA UNO (3.300,oo) y todos los demás gastos correrán en un 50%. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano JHONSON NAVARRO URBINA, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) para pasar así de MIL QUIENIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales a TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300,00) mensuales y los bonos uno para septiembre y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CADA UNO (3.300,oo) y todos los demás gastos correrán en un 50%. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil catorce. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,


DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), LA SRIA.,


ABG. MARIA GUERRERO.

SCAZ/megr/dlom.-