REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, OCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
PARTES: EDGAR JOSE URBINA CANTOR y LAURA ESTELLA FAJARDO DE URBINA, Titulares de la cedula de identidad N° V- 5.654.050 y V.- 6.159.226 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.709
SOLICITUD: N° 054-2014
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.-
204° y 155°
Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2014, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, peticionada por los ciudadanos EDGAR JOSE URBINA CANTOR y LAURA ESTELLA FAJARDO DE URBINA Titulares de la cedula de identidad N° V- 5.654.050 y V.- 6.159.226 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y domiciliados en la calle 4, N° 13-70 Barrio El Topón, de esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistidos por el Abogado en ejercicio TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.709, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.341.169, en la que solicitan el divorcio, alegando Ruptura Prolongada en la Vida en Común…………………………………………………………………………………
Presentado el escrito de solicitud y una vez analizadas las actas que conforman la presente, esta Juzgadora pasa a comprobar los elementos necesarios y pertinentes que constituyen la base primordial para el presente fallo……………………………………………………………………………………………………………….
En el presente asunto la Competencia de este Tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su articulo 3ro. “Que los juzgados de Municipio conocerían de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil Mercantil y Familia sin que participen niños niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra de semejante naturaleza. Seguidamente, en su escrito alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio Civil por ante la prefectura Civil del Municipio san Juan Bautista, Estado Táchira, el día 22 de Noviembre de 1983; Que desde el año 2009, ambos cónyuges decidieron separarse de hecho, y que hasta la presente fecha han mantenido tal situación, cesando su vida en común, habiendo transcurrido como consecuencia mas de cinco (05) años de separados. -Que fijaron como último domicilio conyugal la ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, siendo este el último domicilio conyugal.-……………………………………………………………………..
-Que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres JOSE GABRIEL URBINA FAJARDO, EDGAR JOSE URBINA FAJARDO Y PABLO EMILIO URBINA FAJARDO, venezolanos y mayores de edad, tal y como lo evidencian las copias simples de las partidas de nacimiento que se anexan, con los siguientes N°s. de actas en su orden: N° 1259 de fecha 22 de mayo de 1984, N° 979 de fecha 4 de Octubre de 1993, N° 526 de fecha 26 de Octubre de 1988. que rielan a lo folios 10 al 12 ambos inclusive Que durante el matrimonio adquirieron bienes que posteriormente serán repartidos en su debida oportunidad - Que en fecha 28 de Noviembre de 2014 , fue notificado legalmente por el Alguacil de este Tribunal el Fiscal Décimo Cuarto ( XIV), del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, así mismo, en fecha 03 de Diciembre de 2014, se pronuncio por ante este Tribunal el Fiscal XIV del Ministerio Publico el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, quien manifestó mediante escrito: “ Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en le expediente 054-2014, por Ruptura prolongada de la vida en común, manifiesto a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Articulo 185_A del código Civil Vigente”. Es todo” ” al no tener nada que alegar ni objetar la Fiscalía Especializada y visto que se cumplieron con las formalidades exigidas por la Ley, subsumiéndose de esta manera los hechos a la norma, específicamente lo contemplado en el articulo 185-A, del Código Civil vigente; en razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: EDGAR JOSE URBINA CANTOR y LAURA ESTELLA FAJARDO DE URBINA, Titulares de la cedula de identidad N° V- 5.654.050 y V.- 6.159.226 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, En consecuencia, esta juzgadora declara DISUELTO el vinculo matrimonial celebrado entre los ciudadanos: EDGAR JOSE URBINA CANTOR y LAURA ESTELLA FAJARDO DE URBINA el día 22 de Noviembre de 1983 por ante Prefectura Civil del Municipio san Juan Bautista, San Cristóbal, del Estado Táchira conforme lo señala el acta de matrimonio Nº Ochenta (80) de fecha 22 de Noviembre de 1983, Así mismo, se insta liquidar la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello……………………………………………………………………………………………………..
De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria las copias fotostáticas respectivas requeridas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, Se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le estampe la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce.
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión así mismo, se dejo copia certificada para el archivo del tribunal y se libro oficios Nº ________ y ______ al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira respectivamente, en cumplimiento a lo acordado anteriormente. -
SRIO.
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
S. 054-2014
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