REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
CON SEDE EN LOS TEQUES



Los Teques,
204º y 155º


CAUSA Nº 1A- a10016-14


ACUSADAS: RUTH MARIBEL PAREDES GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-9.727.826 y YULIBETH JOSEFINA PORTILLO ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.466.991.-
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Tercera Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Miranda.-
FISCAL: ABG. GLADYS VALERA, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
PROCEDENTE: Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede Los Teques.-
MOTIVO: Apelación de Sobreseimiento.-
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.-


Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GLADYS VALERA, Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas desestimó la Acusación Fiscal por ser extemporánea y decretó el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadanas RUTH MARIBEL PAREDES GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-9.727.826 y YULIBETH JOSEFINA PORTILLO ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.466.991, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literal E, en relación con los artículos 300 numeral 4 y 313 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 301 eiusdem.-

En fecha dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A- a10016-14, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.


DE LA ADMISIBILIDAD


El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.


Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:


Artículo 428.

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…”


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho GLADYS VALERA, Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.-


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), por el juzgado a quo, se observa que en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), fue interpuesto ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, por la profesional del derecho GLADYS VALERA, Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, encontrándose en el segundo (2°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado aquo, de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), y que corre inserto en el folio 153 de la presente compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.-


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), por la profesional del derecho GLADYS VALERA, Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho GLADYS VALERA, Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual entre otras cosas: desestimó la Acusación Fiscal por ser extemporánea y decretó el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadanas RUTH MARIBEL PAREDES GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-9.727.826 y YULIBETH JOSEFINA PORTILLO ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.466.991, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literal E, en relación con los artículos 300 numeral 4 y 313 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 301 eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA JUEZA PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZA INTEGRANTE


DRA. ADALGIZA MARCANO HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE






LAGR/MOB/AMH/GHA/ruth.-
Causa 1A- a10016-14