REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 19º del Ministerio Público: Abg. Gladys Valera.-
Defensora Pública: Abg. Francés Rodríguez.-
Imputado: Quintero José Rafael, titular de la cedula de identidad N° V-958.498.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.-


En fecha 15/05/2014 el Fiscal del Ministerio Público presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito de acusación en contra del imputado.-
Ahora bien en fecha 10/12/2014, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar, se procedió a verificar la presencia de las partes y estando todas presentes, se dio inicio a la misma quedando planteada en los términos siguientes:

Enunciación de los Hechos:

Siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano QUINTERO JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-958.498, se constituyó el Tribunal en la Sala, presidido por el ciudadano Juez, Dr. Ricardo Rangel Avilés, comenzando por cederle el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga el acto conclusivo, presentando formal acusación en contra del ciudadano QUINTERO JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-958.498, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Así mismo señaló el Representante Fiscal en su acusación las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del debate; indicando que en fecha 04-04-14, siendo aproximadamente las cinco horas y treinta minutos (5:30 p.m.) de la tarde, se da inicio a la investigación con ocasión a procedimiento practicado en fecha 02 de abril de 2014, por los funcionarios LUIS DIAZ, NELSON LANDAETA, FRANCISCO MORENO, ALBERT BARRIOS, JULIO MOTA, JOSE DIAZ, XAVIER HERNÁNDEZ y ZERPA JOSÉ, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, donde resultaron detenidos los ciudadanos JESUS EDECIO ROJAS ZAMBRANO, PEDRO LINO ROMERO MAIZON y JOSE RAFAEL QUINTERO, identificado en autos, quienes siendo las 5:30 horas de la tarde, realizaban labores de investigación por el Sector El Tigrito, Calle Principal, Vía Pública, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, cuando logran avistar a varios sujetos de avanzada edad quienes pudieron percatarse se encontraban realizando un intercambio con otros sujetos de objetos diminutos por dinero, quienes al notar la comisión policial emprendieron veloz huida, ingresando al interior de una vivienda la cual tenía el portón abierto, razón por la que los funcionarios ingresan a la referida vivienda logrando ubicar en interior de la misma a los tres ciudadanos, uno de ellos quien brincó el ínterin, quine lograron darle alcance, procediendo a la ubicación de dos testigos hábiles quienes quedaron identificados como IVAN JOSE SULBARAN TABORDA y JOSE GREGORIO MARTINES OCANTO, identificados en autos, y en presencia de estos realizan revisión corporal a los tres ciudadanos, logrando incautarle al ciudadano JOSÉ RAFAEL QUINTERO, específicamente en el bolsillo delantero del pantalón, dos (2) bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, que al ser experticiada arrojó como resultado un total de NUEVE (9) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS de MARIHUANA, así como también en el otro bolsillo del pantalón seis (6) billetes de color verde, con la denominación de cincuenta (50) bolívares de papel moneda de aparente curso legal, al igual que un (01) teléfono celular marca NYX, modelo ZENX2, color Negro con franja de color Rojo; al realizar inspección a la vivienda es localizado en un mesón de metal a lado de unas escaleras, dos (2) bolsas de material sintético transparente contentivo en su interior de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, que al ser experticia arrojó como resultado un total de DIEZ (10) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS de MARIHUANA, así mismo Un (1) envase elaborado en material sintético transparente con tapa a rosca elaborada con el mismo material, en cuyo interior se encontraban: Nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético de colores Tres (03) azul y blanco, y Seis (6) blancos, atados con hilo de color negro, contentivos de un polvo color blanco que arrojaron un total de NUEVE (9) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS de COCAÍNA, continuando con la inspección en un área que funge como estacionamiento donde se encontraba estacionado un Vehículo tipo AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CORSA, color VERDE, placa HAA90J, incautando entre los resortes del sistema de amortiguación delantera del lado del copiloto dos (2) bolsas elaboradas en material sintético transparente provisto de cierre hermético, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, que luego de ser experticia arrojó como resultado un total DIEZ (10) GRAMOS de MARIHUANA, y al lado del vehículo se encontraba Un (01) colador elaborado en metal Residuos de COCAÍNA, siete (7) segmento de bolsas de forma rectangular de color blanco Residuos de COCAÍNA y un (01) cubierto tipo cucharilla elaborado en metal de color plateado, con Residuos de COCAÍNA; los resultados mencionados todo ello tal y como consta de ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA N°9700-130-615, de fecha 22/04/2014, suscrita por el Experto CESAR ESPAÑOL ADAMES, adscrito a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cabe destacar que al realizar la verificación en el Sistema Integral de Información Policial a los fines de determinar posibles registros policiales que presentaren los imputados, el mismo arrojó como resultado que el ciudadano JESUS EDECIO ROJAS ZAMBRANO, presenta un registro policial por el Delito de Comercio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 29/04/1995, por ante la Subdelegación de Los Teques, Según Expediente E-318.390 y el ciudadano QUINTERO JOSÉ RAFAEL, posee un Registro Policial por el Delito de Hurto Genérico Común de fecha 12-12-1986, por ante la Sub-delegación Ocumare del Tuy, según Expediente C-187.947.-

El Representante Fiscal ofreció como Medios de Pruebas para ser incorporados al debate oral y público los siguientes:
a) Testimoniales:
1.- TESTIMONIO de los Funcionarios Detective LUIS DÍAZ, Inspector NELSÓN LANDAETA, Detective Jefe FRANCISCO MORENO, Detective Agregado ALBERT BARRIOS, Detectives JULIO MOTA, JOSÉ DIAZ (Técnico), XAVIER HERNÁNDEZ y JOSÉ ZERPA, adscritos Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, los cuales resultan útiles, necesarios y pertinentes a los fines de que expongan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se llevó a efecto la aprehensión de los imputados de autos, así como de la incautación de la sustancias estupefacientes, y demás evidencias de interés criminalísticas. Elementos que sirven para demostrar tanto la corporeidad del delito como la responsabilidad penal del delito por el cual se acusa.
2.- EL TESTIMONIO de los ciudadanos IVAN JOSE SULBARAN TABORDA y JOSE GREGORIO MARTINES OCANTO, testigos presenciales, el cual resulta útil, necesario y pertinente, a los fines de que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se llevó a efecto la aprehensión de los imputados de autos, así como de la incautación de la sustancia estupefaciente y demás evidencias de interés criminalístico. Elementos que sirven para demostrar tanto la corporeidad del delito como la responsabilidad penal del delito por el cual se acusa.
3.- TESTIMONIO del Experto Profesional I CESAR ESPAÑOL ADAMES y Experto Tecnico II Majorie Marcano, adscritos a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales son útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto se trata de los Expertos que practicaron la Experticia Quimica, N N°9700-130-3410, de fecha 02 de mayo de 2014 y suscribieron el acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencia y la Experticia Química, practicada a la Sustancia Incautada COCAÍNA y MARIHUANA N°9700-130-615 de fecha 22 de abril de 2014, a la sustancia que fue incautada al imputado, en la cual se tomó el peso neto y las características y tipo de la muestra incautada. Siendo esta sustancia de las prohibidas por el Legislador, y penalizada la acción que se desplegué con las mismas. Elemento que sirve para demostrar la corporeidad y responsabilidad penal del delito por el cual se acusa. De allí su utilidad, necesidad y pertinencia.
4.- TESTIMONIO de los Expertos, adscrito a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fue solicitada con oficio Nº 9700-367, por la delegación Estadal Miranda eje de Homicidios de los Altos Mirandinos, el cual es útil, necesario y pertinente, por cuanto se trata del Experto que practicó la Experticia Química Botánica, a la sustancia que fue incautada a los imputados, en la cual se deja constancia del peso neto y las características de la sustancia incautada.
b) Documentales:
1.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de abril de 2014, suscrita por el funcionario Detective LUIS DÍAZ, adscrito al Eje contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se llevó a efecto la aprehensión de los imputados de autos, así como de la incautación de la sustancia estupefaciente, y demás evidencias de interés criminalístico.
2.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Reporte de Sistema, de fecha 02 de abril de 2014 arrojado por el Sistema Integral de Información Policial, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se deja constancia del prontuario policial que presenta el ciudadano JESUS EDECIO ROJAS ZAMBRANO.
3.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Reporte de Sistema, de fecha 02 de abril de 2014 arrojado por el Sistema Integral de Información Policial, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se deja constancia del prontuario policial que presenta el ciudadano JOSE RAFAEL QUINTERO.
4.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Acta de Registro de Morada, de fecha 02 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios LUIS DIAZ, NELSON LANDAETA, FRANCISCO MORENO, ALBERT BARRIOS, JULIO MOTA, JOSE DIAZ, XAVIER HERNÁNDEZ y ZERPA JOSÉ, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se deja constancia de forma manuscrita de las circunstancia de tiempo modo y lugar en que se realizó la inspección a la vivienda procedimiento donde resultaron aprehendidos los imputados de autos, así mismo escribe las características de las evidencias de interés criminalístico incautadas.
5.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N°000529, de fecha 02 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios suscrita por los funcionarios Detective DIAZ JOSÉ (Técnico), y Detective DIAZ LUIS (Investigador), adscritos Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se deja constancia de las características del lugar donde se realizó el procedimiento, así como también las características del vehículo donde también se localizó la sustancia de naturaleza ilícita.
6.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de abril de 2014, debidamente suscrita por el Funcionario Detective Agregado ALBERT BARRIOS, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se deja constancia de la existencia y peso aproximado arrojado por la sustancia ilícita incautada a los imputados.
7.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Inspección Técnica N°000528, de fecha 02 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios suscrita por los funcionarios Detective DIAZ JOSÉ (Técnico), adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se deja constancia de las características del vehículo donde también se localizó la sustancia de naturaleza ilícita.
8.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Experticia De Reconocimiento Legal N°9700-113-RT-0031, de fecha 03 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios Detective KATHERINE CEDEÑO, adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se deja constancia de la existencia y características de los ejemplares de papel moneda incautados al ciudadano JOSÉ RAFAEL QUINTERO.
9.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 02 de abril de 2014, debidamente suscritas por el Funcionario XAVIER HERNÁNDEZ, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se deja constancia de la existencia y debida custodia de los ejemplares de papel moneda incautados durante el procedimiento.
10.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Experticia De Reconocimiento Legal N°9700-113-RT-0030, de fecha 03 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios Detective KATHERINE CEDEÑO, adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella deja constancia de las características de las evidencias de interés criminalístico incautada al ciudadano JOSÉ RAFAEL QUINTERO a saber: Un (01) teléfono celular marca NYX, modelo ZENX2, color Negro con franja de color Rojo, el cual al realizarle extracción de mensajes en el buzón de mensajes texto entrada se encontraron tres mensajes cuyo contenido hace presumir el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
11.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 02 de abril de 2014, debidamente suscritas por el Funcionario JOSÉ DIAZ, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se deja constancia de la existencia y debida custodia de las sustancias de naturaleza ilícita incautadas durante el procedimiento.
12.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 02 de abril de 2014, debidamente suscritas por el Funcionario JOSÉ DIAZ, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se deja constancia de la existencia y debida custodia de las evidencias físicas de interés criminalístico incautadas durante el procedimiento.
13.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Experticia de Vehículo N°210, de fecha 07 de abril de 2014, debidamente suscrita por el Lcdo. ALABERTO VASQUEZ y Lcdo. JOSE GARCÍA, adscritos a la Brigada de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Los Teques, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se deja constancia de peritaje realizado al vehículo incautado de forma preventiva donde se localizó también sustancias de naturaleza ilícita.
14.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencia N°9700-130-615, de fecha 22/04/2014, suscrita por el experto CESAR ESPAÑOL ADAMES, adscrito a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual resulta útil, necesaria y pertinente que sea exhibida he incorporada en el Debate Oral y Público, ya que de ella se deja constancia que a la sustancia incautada a los hoy imputados se le practico la correspondiente prueba de orientación, dando como resultado positivos para Marihuana y Cocaína.
15.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: Experticia Química BOTANICA, la cual solicitada en fecha 22 de abril de 2014, con el oficio Nº 9700-367, por el Eje de Investigación Contra Homicidios de Los Altos Mirandinos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido a la Dirección de Toxicología de ese cuerpo de investigaciones, para ser practicada a las sustancias ilícitas incautadas En consecuencia, se admiten las pruebas en virtud de documentos que se bastan por sí solo y se requieren su admisión a los fines de poder admitir y apreciar la declaración de los expertos.-

Todos y cada una de los medios de prueba, así como la acusación fueron debidamente admitidas en virtud de no existir ningún tipo de oposición de la defensa. Y así se declara.-
De las Excepciones opuestas:

La defensa no opuso escrito de excepción alguno por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, por lo que se admite totalmente la acusación planteada por el Ministerio Público en los términos antes expuestos.-

Admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal

Una vez formulada la acusación fiscal en contra del ciudadano QUINTERO JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-958.498; y realizadas las advertencias de ley, se impuso a los ciudadanos antes identificados, sobre el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela; así como del contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se informó a los imputados sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, consistentes en el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38, los Acuerdos Reparatorios, previsto en el artículo 41, la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 43 y el procedimiento especial por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez.-
En virtud del planteamiento anterior, el ciudadano QUINTERO JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-958.498, manifestó al Tribunal su voluntad de admitir los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, así como la inmediata aplicación de la pena respectiva.-
Este Juzgador pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano QUINTERO JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-958.498, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, por los hechos acaecidos en fecha 04/04/2014; en contra de la ciudadana Mayra Abreu. SEGUNDO: Se ADMITEN todos los medios de pruebas ofrecidos por el representa Fiscal, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en la presente causa.-
Una vez admitida totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, el acusado QUINTERO JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-958.498, solicito el derecho de palabra, manifestando al Tribunal su voluntad de admitir los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y pide se les imponga de inmediato la pena correspondiente.-
Finalmente, La defensa en virtud de la manifestación voluntaria de su representado, se adhirió a tal planteamiento; solicitando le sea aplicado el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código orgánico Procesal Penal, con su rebaja correspondiente prevista segundo aparte del precitado artículo.-
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y habiendo manifestación expresa, por parte de los acusados de acogerse al Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente en los términos siguiente:

PENALIDAD
En relación a la pena aplicable en la presente causa al ciudadano QUINTERO JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-958.498; este Tribunal establece la pena a imponer cuya motivación queda planteada en los términos siguientes:
Primero: En el caso del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, estable una pena de ocho (08) a doce (12) años de Prisión, intervalos estos a los cuales se les debe aplicar el contenido del artículo 37 ejusdem, para establecer como punto de partida para el cómputo el término medio que en el presente caso es de diez (10) años de prisión.-
Al tiempo resultante mencionado en el párrafo anterior se hace rebaja de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, en virtud de evidenciarse de los autos que los acusados no tienen antecedentes penales, quedando dicha pena en nueve (09) años de prisión.-
Por otra parte, dada la manifestación de voluntad del acusado de acogerse al procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde hacer un ajuste en la pena aplicable y rebajar desde un tercio hasta la mitad, lo cual considera éste Juzgador de forma prudencial que se debe rebajar 1/3, es decir tres (03) años, al tiempo este que al ser aplicado a la pena resultante del párrafo anterior, siendo en consecuencia la pena a cumplir por el acusado por el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas de seis (06) años de prisión; no obstante, siendo que el acusado de autos se encuentra siendo juzgado en libertad bajo la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda ratificar la misma. De igual forma se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano consistentes en: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena, en cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine; no se condena a la misma en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmo en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad; se condena al pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem. Y así se declara.-

DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como la totalidad de las pruebas documentales y testimoniales de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numerales 2 y 6 Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano: QUINTERO JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-958.498, edad: 80 años, estado civil casado, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 01/12/1934, ocupación obrero, Grado de Instrucción: quinto grado, Dirección: Lagunetica, sector Lagunetica, donde estas la capilla, calle principal de la alcabala, casa 32 de color amarilla, Los Teques-estado Miranda. Teléfono no se lo sabe; a cumplir la pena de seis (06) años; por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; no obstante, siendo que el acusado de autos se encuentra siendo juzgado en libertad bajo la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda ratificar la misma, la cual deberá ser cumplida en los términos que determine el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución correspondiente.-
Tercero: Se condena al ciudadano: QUINTERO JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-958.498, edad: 80 años, estado civil casado, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 01/12/1934, ocupación obrero, Grado de Instrucción: quinto grado, Dirección: Lagunetica, sector Lagunetica, donde estas la capilla, calle principal de la alcabala, casa 32 de color amarilla, Los Teques-estado Miranda. Teléfono no se lo sabe; a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano consistentes en: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena, en cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine; no se condena a la misma en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmo en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad; se condena al pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem.-
Cuarto: Quedaron notificadas las partes por ser una decisión dictada en el curso de una audiencia, notifíquese a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los Diez (10) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés

La Secretaria


Abg. Rosanna Costantino
RRA/RC/rr
Causa: 2C14721-14