REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 10 de Diciembre de 2014
204° y 155°
Juez: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 1º del Ministerio Público: Abg. Yonni Hernández.
Defensa Púlbica: Abg. Jusmar Castillo.-
Imputados: Ramon Isaac Perez Perez y Eligio Briceño Roa.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta el DECAIMIENTO de las medidas cautelares que pesan contra los ciudadanos Eligio Briceño Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.943 y Ramón Isaac Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.362.501, de conformidad con lo establecido en los artículos 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el criterio proferido por la Máxima Garante Judicial de Constitución mediante jurisprudencia emanada en fecha seis (06) de Febrero de dos mil siete (2007), con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.-
Segundo: Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal que pesa sobre los imputados de autos, por lo que se ordena librar los oficios respectivos.-
Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/JR/rr
Causa: 2C6298-10