REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 16 de diciembre de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Privada: Abg. Alirio Mendoza.-
Imputado: Ramones Saud Prakash, titular de la cedula de identidad N° V-15.913.707.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Homicidio Calificado con Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano; y Uso Indebido de Arma Orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión altos Mirandinos con sede en la ciudad de Los Teques, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente causa, seguida en contra del Ramones Saud Prakash, titular de la cedula de identidad N° V-15.913.707; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO de éste Juzgado en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y los artículos 1, 58, 62, 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Remítase inmediatamente la presente causa al Juzgado competente por Órgano del personal de Alguacilazgo.-
EL JUEZ


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C16089-14