REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 19 de diciembre de 2014
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Superior del Ministerio Público: Abg. Nora Echavez Polo.-
Víctima: Gloria Alejandrina Alvarado De Gámez, titular de la cédula de identidad N° V-6.874.576.-
Secretario: Abg. Rosanna Costantino.-



DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Abg. Nora Echavez Polo, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda y en consecuencia se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en la custodia personal de las víctimas, ciudadana GLORIA ALEJANDRINA ALVARADO DE GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.874.576 y de su grupo familiar, mediante vigilancia directa de las autoridades policiales, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, no sólo en su residencia si no también acompañándolas al sitio a donde éstas tengan necesidad de trasladarse, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1 y articulo 24 de la citada Ley, la cual se impone por el lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, el cual podrá ser prorrogada, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la presente protección, a solicitud expresa del Ministerio Público o de las víctimas amparadas por las medidas; ello con la finalidad de resguardar la integridad física de las citadas víctimas, frente a posibles amenazas o agresiones físicas o verbales que pudieran recibir de parte de cualquier persona relacionada con la investigación N° MP-510790-14, que adelanta la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numeral 1 , 24, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente al Director Instituto Autónomo de Policías del Estado Miranda, a los fines de que designe una comisión de al menos dos (02) funcionarios adscritos a esa Institución que se encarguen de darle fiel cumplimiento a la medida de protección acordada por éste Tribunal, quienes dispondrán de un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para comenzar a ejecutarlas, contadas a partir del recibo del oficio respectivo, quedando facultada la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que conjuntamente con éste Juzgado de Control realice el seguimiento y control sobre el adecuado cumplimiento de las medidas acordadas y solicite cualquier otra medida que pudiera resultar necesaria para el resguardo de las víctimas, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Se ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal, hasta la finalización del lapso por el cual fue otorgada la medida de protección, fecha en la cual se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, en el caso de que no sea solicitada prórroga alguna.
Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Y así lo certifico.-
La Secretaria



Solicitud N° 2CS1308-14
RRA/rr