REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 22 de diciembre de 2014
204° y 155°


Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Saez.-
Defensa Pública: Abg. Margareth Ron.-
Imputados: Yalvin Eduardo Girardet Barreras y Deijean Yonaiker Torrealba Almeida, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.948.984 y V-25.948.331, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal Venezolano, Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 y de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.-



DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: Se ordena a la defensa sanear del deficiencias de la información suministrada, en los términos requeridos por el Tribunal y del auto fecha 01/12/2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 242 numeral 2, 244, 246 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el único aparte del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Johana Rivera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Johana Rivera
RRA/rr
Causa: 2C15967-14