REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 30 de diciembre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Publica: Abg. Francés Rodríguez.-
Imputados: Coronil Vegas Antonio José, titular de la cédula de Identidad Nro. V-23.656.180; Medina Medina Yunior José, titular de la cédula de Identidad Nro. V-30.457.568; Bruce Raimonth Gil Martínez, titular de la cédula de Identidad Nro. V-26.344.236 y Rodriguez Mijares Annasor Juliet, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.237.970.-
Secretaria: Abg. Rumely Rojas Muro.-
Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal Automotores.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos Coronil Vegas Antonio José, titular de la cédula de Identidad Nro. V-23.656.180; Medina Medina Yunior José, titular de la cédula de Identidad Nro. V-30.457.568; Bruce Raimonth Gil Martínez, titular de la cédula de Identidad Nro. V-26.344.236 y Rodriguez Mijares Annasor Juliet, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.237.970, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos: 1.- RODRIGUEZ MIJARES ANNASOR JULIET, titular de la cédula de identidad Nº V-25.237.970, Venezolana, Natural de Los Teques, estado Miranda, nacida el día 15/06/1995, de 19 años de edad, hija de Rossana Rodríguez (v), y padre Héctor Luis Landaeta (v) (padrastro), grado de instrucción primer año de bachillerato en el Liceo julio rosales y Tercer semestre en la misión ribas, profesión anfitriona en una discoteca llamada el Ayacucho ubicada en el sector Nuevo Circo en Caracas, frente al hotel ABC, dirección de residencia: La Matica sector Vuelta Larga, callejón Los Briceño, casa de bloques punto de referencia a 4 casas de la bodega las gemelas, la puerta de la casa es de madera, esta un portón y una mata de limón. Teléfono 0412.9935461 (suegra); 2.- BRUCE RAIMONTH GIL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-26.344.236 Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Federal, nacido el día 21/03/1996, de 18 años de edad, grado de instrucción primer año, profesión estudiante en el Liceo Julio Rosales, hijo de Armicell Martínez (v), y padre Jesús Alberto Gil (f), dirección vía Lagunetica, sector Las Dalias, calle principal, antes de llegar al colegio, casa sin número, casa amarilla puerta blanca, punto de referencia la bodega de kelly. Teléfono 0412.5526271; 3.- MEDINA MEDINA YUNIOR JOSE, titular de la cédula de identidad V-30.457.568. Nacionalidad Venezolano, Natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido el día 19/09/1989, de 25 años de edad, hijo de Yelitza Medina (v), y padre desconocido, grado de instrucción ninguno, profesión buhonero, dirección Barrio Ayacucho, residencias Barrio Ayacucho, torre 27, apartamento 1-01, planta baja, punto de referencia hay una bodeguita en la casa, teléfono 0416.5963297 (novia); y 4.- CORONIL VEGAS ANTONIO JOSE titular de la cédula de identidad V-23.656.180. 24 años de edad, 12/03/90. Nacionalidad: Venezolano. Natural de Caucagua estado Miranda. Grado de instrucción: tercer año, profesión. Cabillero, hijo de Judith Coronil (v), Regulo Sojo (v), dirección El Vigía calle principal sector el Club, casa sin numero, casa de color azul, puerta negra, punto de referencia, el club mas debajo de la calle francesa. Teléfono 0416.3062008 (novia); contenida en el artículo 242 en su numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de una persona responsable que se encargue del cuido y vigilancia de los referidos ciudadanos; en tal sentido deberá acreditar la defensa Carta de Residencia, Constancia de Trabajo y Fotocopia de la Cedula de Identidad tanto de la persona responsable como del imputado a los fines de materializar la medida impuesta, ello en relación a la consecuencia prevista en el artículo 246 ejusdem, se fija la presentación periódica cada quince (15) días ante éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal Automotores.-
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a los fines de informar que los imputados: Coronil Vegas Antonio José, titular de la cédula de Identidad Nro. V-23.656.180; Medina Medina Yunior José, titular de la cédula de Identidad Nro. V-30.457.568; Bruce Raimonth Gil Martínez, titular de la cédula de Identidad Nro. V-26.344.236 y Rodriguez Mijares Annasor Juliet, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.237.970, permanecerán recluidos en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto den cumplimiento a la medida cautelar impuesta.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que los ciudadanos: Coronil Vegas Antonio José, titular de la cédula de Identidad Nro. V-23.656.180; Medina Medina Yunior José, titular de la cédula de Identidad Nro. V-30.457.568; Bruce Raimonth Gil Martínez, titular de la cédula de Identidad Nro. V-26.344.236 y Rodriguez Mijares Annasor Juliet, titular de la cédula de Identidad Nro. V-25.237.970, sean incluidos en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Rumely Rojas Muro
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Rumely Rojas Muro
RRA/RRM/rr
Causa: 2C16144-14