REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 30 de diciembre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Francés Rodríguez
Imputado: MONSERRAT PEREZ ALEJANDRO DANIEL, Titular de la cedula de identidad N° V-21.467.520.-
Secretaria: Abg. Rumely Rojas Muro.-
Delito: Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano MONSERRAT PEREZ ALEJANDRO DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V-21.467.520, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano MONSERRAT PEREZ ALEJANDRO DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V-21.467.520, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 22/05/1993, de 21 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: tercer grado de primaria, ocupación: trabaja en una librería llamada La Matica ubicada en el Centro Comercial Súper Líder, Hijo de Virginia Pérez (v) y José Monserrat (f), residenciado en: El Vigía, callejón la línea, casa sin numero, casa de color blanca, puerta de color marrón, punto de referencia la bodega de luisa al lado, Municipio Guaicaipuro, Teléfono: 0416.4226981 (madre); contenida en el artículo 242 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días; y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Miranda. Igualmente deberán consignar con su defensor carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor a nombre del MONSERRAT PEREZ ALEJANDRO DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V-21.467.520.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano: MONSERRAT PEREZ ALEJANDRO DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V-21.467.520, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Rumely Rojas Muro
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Rumely Rojas Muro
RRA/RRM/rr
Causa: 2C16145-14