REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 05 de diciembre de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Daniel Jaramillo.-
Imputado: Ramones Saud Prakash, titular de la cedula de identidad N° V-15.913.707.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Homicidio Calificado con Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano; y Uso Indebido de Arma Orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del imputado: RAMONES SAUD PRAKASH, titular de la cédula de identidad N° V-15.913.707, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: RAMONES SAUD PRAKASH, Titular de la cedula de identidad N° V-15.913.707, Nacionalidad: Venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 12/11/1983, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, ocupación: Policía, labora en: la Policía Municipal de la Policía de Guaicaipuro, hijo de: Leonor Teresa Ramona (v) Y padre desconocido, residenciado en: Carretera Vieja caracas Los Teques, Barrio Nuevo, sector Cuatro, a mano derecho, bajando las escalera, casa N° 16, de color amarilla, Municipio Libertador, teléfono: 0426-4004368; ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano; y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-
Se ordena librar boleta de encarcelación y oficio al Internado Judicial Región Capital “Yare III”, correspondiente al imputado RAMONES SAUD PRAKASH, titular de la cédula de identidad N° V-15.913.707.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/rr
Causa: 2C16089-14