REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 05 de diciembre de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Abg. Jimmy José Hernández Chacón.-
Imputado: Morles Briceño Richard Eduardo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.591.894.-
Secretario: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Hurto Agravado, previstos y sancionados en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal Venezolano.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara legítima la aprehensión del imputado: Morles Briceño Richard Eduardo, titular de la cédula de identidad N° V-12.591.894, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: Morles Briceño Richard Eduardo, Titular de la cedula de identidad N° V-12.591.894, estado civil: soltero, edad 40 años, fecha de nacimiento 18/10/1974, lugar de nacimiento Caracas-Distrito Capital, grado de instrucción sexto grado, ocupación: trabaja en una conserjería, hija de Antonio Morlés (V) y Graciela Briceño (V), dirección: Barrio las Flores, calle Bolívar, casa 35-60 esta en condiciones de fabricación, de un nivel, a cuadra y media esta la parada las Flores, sector Sur de Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0424-4208390 dijo ser de su concubina Maricruz Rodríguez y 0424-4006278 dijo ser de una amiga Jazmín Pérez; contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las presentaciones por ante este tribunal cada ocho (08) días, y la prohibición de salida de la jurisdicción de los Altos Mirandinos. Igualmente deberán consignar por medio de su defensa pública en un lapso no mayor de cinco (05) días, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cedula de identidad.-
Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio al Órgano Policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria




RRA/RC/rr
Causa: 2C7779-11