REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 06 de diciembre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Nancy Rodríguez.-
Imputado: Arriete Contreras Jhonangel, titular de la cedula de identidad N° V-12.120.786.-
Secretaria: Abg. Wuilljantzy Sánchez.-
Delito: Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano ARRIETE CONTRERAS JHONANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-12.120.786, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano ARRIETE CONTRERAS JHONANGEL, (no mostro cédula de identidad laminada), dijo ser Titular de la cedula de identidad N° V-12.120.786, de nacionalidad Venezolano, Natural de: Caracas, Distrito Capital, Fecha de nacimiento 11-03-1974; edad: 40 años; de profesión u oficio: Supervisor de Producción; Hijo de: Ángel Facundo Arrieta Rojas (v) y Rosa Melicia Contreras De Arrieta (v); grado de instrucción: T.S.U. en Producción y Supervisión Industrial, residenciado en: Carretera Panamericana, Km. 26, Sector El Bosque, entrada de tierra, Casa S/N, cerca de la Familia Camejo, teléfono: 0426-237.57.59; contenida en el artículo 242 en su numeral 9, con las consecuencias previstas en el artículo 246, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la prohibición de reincidir en delito alguno y la presentación periódica cada quince (15) días ante éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.-
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a los fines que se sirva poner en libertad al imputado ARRIETE CONTRERAS JHONANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-12.120.786.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano ARRIETE CONTRERAS JHONANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-12.120.786, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Rosanna Costantino
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Rosanna Costantino
RRA/RC/rr
Causa: 2C16091-14