REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 06 de diciembre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Deisy Castro.-
Imputado: Blanco Hernández Carlos José, titular de la cedula de identidad N° V-15.118.653.-
Secretaria: Abg. Wuilljantzy Sánchez.-
Delito: Homicidio Calificado con Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como no flagrante la aprehensión del ciudadano Blanco Hernández Carlos José, titular de la cédulas de identidad Nro. V-15.118.653, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es ilegítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, visto el contenido de la Jurisprudencia, número 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, de fecha 30/04/2001, mediante la cual se legitima la aprehensión de los imputados de autos; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: BLANCO HERNÁNDEZ CARLOS JOSÉ, Titular de la cedula de identidad N° V-15.118.653, Nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques, edo. Miranda, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 24/02/1979, estado civil: casado, grado de instrucción: sexto grado, ocupación: obrero, labora en: Dirección de Servicios Públicos, Alcaldía del Municipio Carrizal, hijo de: Carlos José Blanco (f) y Elvira Hernández (v), residenciado en: sector Escuela de Granja la Vaquera, La Granja, parte baja, casa s/n, ubicada dentro de una estructura denominada galpón, Parroquia Carrizal, edo. Miranda, teléfono: 0414-290.07.25; ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.-
Se ordena librar boleta de encarcelación y oficio a la Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V.), correspondiente al imputado BLANCO HERNÁNDEZ CARLOS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-15.118.653.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/rr
Causa: 2C16093-14