REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 06 de diciembre de 2014
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Deisy Castro.-
Imputado: Vahlis García Aaron Daniel, titular de la cedula de identidad N° V-19.400.669.-
Secretaria: Abg. Wuilljantzy Sáchez Prado.-
Delito: Lesiones Culposas Graves en Hecho de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420, ambos del Código Penal Venezolano.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Vahlis García Aaron Daniel, titular de la cedula de identidad Nº V-19.400.669, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano ALEXANDER DEZOLOVIC ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.400.669, Nacionalidad: venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, edad 25 años, estado civil soltero, grado de instrucción: TSU en Gestión Fiscal y Tributaria, ocupación: estudiante, Hijo de David Vahlis (v) y Maribel García Marval (v), residenciado en: sector La Pastora, Edificio Gobernador, piso 4, apto nro 2, Municipio Libertador, frente al TSJ, Caracas, Distrito Capital, Teléfono: 0212-863.29.57 y 0424-224.36.29; contenida en el artículo 242 en su numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en realizar la conducción de su vehículo con cuidado y estar atento a la señalización de las vías y estar seguro del sentido de las calles por la cual se desplaza, así mismo, se le impone en concordancia con el artículo 246 ejusdem, la cual consiste en presentaciones ante este Tribunal cada quince (15) días. Igualmente deberá consignar con su defensor privado, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves en Hecho de Transito, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420, ambos del Código Penal Venezolano.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto al imputado Vahlis García Aaron Daniel, titular de la cedula de identidad Nº V-19.400.669.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano Vahlis García Aaron Daniel, titular de la cedula de identidad Nº V-19.400.669, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Wuilljantzy Sáchez Prado

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Wuilljantzy Sáchez Prado

RRA/WSP/rr
Causa: 2C16094-14