REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 07 de diciembre de 2014
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensa Pública: Abg. Nancy Rodríguez.-
Imputado: Gonzalez Perez Yerffenson Luis, titular de la cedula de identidad N° V-19.119.376.-
Secretaria: Abg. Wisleydy Perez Rivero.-
Delito: Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano GONZALEZ PEREZ YERFFENSON LUIS, titular de la cedula de identidad N° V-19.119.376, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento ordinario, contenido en los artículos 11 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 262, 265 y 282 ibidem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: González Pérez Yerffenson Luis, titular de la cedula de identidad N° V-19.119.376, Nacionalidad: Venezolano, natural de Barlovento, estado Miranda, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 28-08-1985, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto grado, ocupación: cocinero, hijo de: Marielys Pérez (v) y Oswaldo González (f), residenciado en: Santa Teresa del Tuy, Colinas del Paraíso Calle principal, casa D, Estado Miranda, teléfono: 0426-312-15-42 (esposa); contenida en el artículo 242 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la presentación periódica cada quince (15) días ante éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.-
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a los fines que se sirva poner en libertad al imputado GONZALEZ PEREZ YERFFENSON LUIS Titular de la cedula de identidad N° V-19.119.376.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano GONZALEZ PEREZ YERFFENSON LUIS Titular de la cedula de identidad N° V-19.119.376, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C16095-14