REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal En funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 08 de diciembre de 2014.-
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 2º del Ministerio Público: Abg. Elkin Castaño/Imputado: Nefi Javier Díaz Sánchez, titular de la cédula de identidad V-25.218.418/Defensa Privada: Abgs. Batriz Rodriguez y Rosmary Salas Rojas
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Tentativa de Robo agravado de vehículo automotor, previstos y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 7 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor.-
Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Verificación, a tenor de lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadano: Díaz Sánchez Nefi Javier, signada bajo el Nº Causa Nº 2C15258-14 con el objeto de resolver sobre la suspensión condicional del proceso acordada por éste Tribunal en fecha 28/08/2014. Se constituyó a tales efectos el Tribunal, presidido por el Dr. Ricardo Rangel Avilés, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Circunscripcional; La Secretaria Abg. Johana Rivera y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presentes las partes, se dio inicio a la Audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva cada una de las partes, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltos los mismos por el Juez, en los términos siguientes:
CAPITULO PRIMERO:
De los hechos objeto del proceso
Del discurso del Representante del Ministerio Público, el cual no fue objeto de contradicción válida por parte de la defensa y los imputados, se desprende la solicitud de permitir que el imputado cumpla con las condiciones, a los fines de que el imputado de autos de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 28/08/2014; ello en virtud del incumplimiento que ha presentado el acusado de marras.-
CAPITULO SEGUNDO:
Fundamento Jurídico
Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Procedimiento
Artículo 44. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez o Jueza oirá a el o la Fiscal, al imputado o imputada y a la víctima si está presente, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia.
La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado o imputada, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.
Condiciones
Artículo 45. El Juez o Jueza fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado o imputada, entre las siguientes:
1. Residir en un lugar determinado.
2. Prohibición de visitar determinados lugares o personas.
3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
4. Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
5. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez o Jueza.
6. Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
7. Someterse a tratamiento médico o psicológico.
8. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.
9. No poseer o portar armas.
10. No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito.
A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado o imputada, el Juez o Jueza podrá acordar otras condiciones de conducta similares, cuando estime que resulten convenientes.
En todo caso, el imputado o imputada deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por el Juez o Jueza, y someterse a la vigilancia que determine éste o ésta.
El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado o delegada de prueba que designe el Juez o Jueza, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.
Efectos
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, estima éste Juzgador que claramente se evidencia que el imputado no ha dado cumplimiento a las condiciones establecidas por el Tribunal, ya que el imputado señala que no se encuentra estudiando y no asistió a la Medicatura forense a los fines de realizar el trabajo comunitario; situación ésta que debe ser regulada por el Tribunal, siendo una facultad del Juez verificar el cumplimiento de las condiciones, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho es ajustar los términos del régimen de prueba otorgado por éste Tribunal en fecha 28/08/2014, por el lapso de dos (02) años contados a partir del inicio efectivo del cumplimiento de las condiciones establecidas por éste Juzgado. Y así se declara.-
Ahora bien observa éste Juzgador que el imputado incumplió con las presentaciones, el estudio y con la labor comunitaria, hecho este que el Ministerio Público toma en cuenta para solicitar que se le permita al imputado a dar cumplimiento de la medida alterna a la prosecución del proceso, lo cual pondera éste Tribunal, para lo cual considera quien aquí decide procedente ajustar el tiempo de las presentaciones y la cantidad de horas del trabajo comunitario, por lo que se establece un régimen de presentaciones cada quince (15) días y se incrementa las horas de trabajo comunitario a quince (15) horas semanales en la sede de la Morgue de la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíscas y Segundo aparte del artículo 45 de la norma adjetiva penal: La Obligación de consignar cheque de gerencia por la cantidad de veinte mil bolívares (20.000.oo Bs), en forma solidaria, como reparación de daños causados a la víctima; se ratifican las condiciones establecidas en el auto de fecha 28/08/2014. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Ratifican las condiciones establecidas en el auto de fecha 28/08/2014 al ciudadano DÍAZ SANCHEZ NEFI JAVIER, Venezolano, estado civil Soltero, nacido en fecha 07/03/1996, de 18 años de edad, profesión u oficio Obrero, residenciado en Residencias La Mata piso 01 apto. 02 Los Teques municipio Guaicaipuro Estado Bolivariano de Miranda, Titular de la cédula de identidad Nº V-25.218.418; por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la modificación de siguientes: Se establece un régimen de presentaciones cada quince (15) días y se incrementa las horas de trabajo comunitario a quince (15) horas semanales en la sede de la Morgue de la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíscas y Segundo aparte del artículo 45 de la norma adjetiva penal: La Obligación de consignar cheque de gerencia por la cantidad de veinte mil bolívares (20.000.oo Bs), en forma solidaria, como reparación de daños causados a la víctima.-
SEGUNDO: Se establece la extensión del régimen de pruebas por el lapso de un (01) año.-
TERCERO: Líbrese notificación al Delegado de Prueba y a la Oficina de Participación Ciudadana Circunscripcional;
CUARTO: Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia quedaron notificadas las partes conforme al contenido del artículo 159 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr.-
Causa Nº 2C15258-14