REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 01 de diciembre de 2014
202° y 153°

ASUNTO: 2U-622/14 se acumulo la causa 3U-581/14

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NELIDA CONTRERAS ARAUJO

SECRETARIA: ELANXIZ DEELGADO ESPAÑA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: Harold Andrevid Sánchez Castellar, titular de la cédula de Identidad No. V 21.121.337.
Conde Hernández Luis Ángel, titular de la cédula de Identidad No. V 20.116.972.

DEFENSA:
DRA. MERCEDES FLORES, Defensora pública penal adscrita a la Defensoría Pública del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, defensora del acusado Harold Andrevid Sánchez Castellar, titular de la cédula de Identidad No. V 21.121.337.
DR. JUAN ERNESTO RODRIGUEZ, Defensor público penal adscrito a la Defensoría Pública del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, defensora del acusado Conde Hernández Luis Ángel, titular de la cédula de Identidad No. V 20.116.927.

FISCALES:
DRA. Oneida Mendoza, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO; EN LA CAUSA 3U-356-11

DELITO:
Tráfico ilícito Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY DE DROGA.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial en relación a las causa 2U-622/14 y 3U 581/14, llevadas en este Tribunal, seguida en contra de los acusados Sánchez Castellar Harol Andrevid y Conde Hernández Luis Ángel, titulares de la cédula de identidad N°, V-21.121.337 y V 20.116.972, respectivamente, asistido por las profesionales del derecho DR. JUAN ERNESTO RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Público, por la presunta comisión de lo delito de Tráfico ilícito Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley de droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en las causas 2U-622/14 y 581/14, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurridos en fecha 30/11/2010, y en el auto de apertura a juicio de fecha 05/05/2014 a Harold Andrevid Sánchez Castellar, titular de la cédula de Identidad No. V 21.121.337, y 26-08-2014, y a Conde Hernández Luis Ángel, titular de la cédula de Identidad No. V 20.116.972, en fecha 26-08-2014, se admitieron las calificaciones jurídicas de los delitos dada por la Representación Fiscal, a los fines de decidir, previamente observa:
III
De los fundamentos de hechos y derecho
El día El día 18-09-2014, se recibió la causa seguida al acusado Harold Andrevid Sánchez Castellar, titular de la cédula de Identidad No. V 21.121.337, a quien se le imputa la presunta comisión del delito Tráfico ilícito Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley de droga, en perjuicio de la colectividad, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según oficio N° 199-2014 de fecha 10/09/2014, conformada de una compulsa de 204 folios útiles, por distribución en fecha 16/09/2014, y entrada al Tribunal cursa la causa N° 3U-581/14, en contra del acusado Conde Hernández Luis Ángel, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.972, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Droga en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el acto del Juicio Oral y Público, está fijado para el día 14/01/2015.

Por todo lo antes expuesto se evidencia que los acusados Harold Andrevid Sánchez Castellar, titular de la cédula de Identidad No. V 21.121.337 y Conde Hernández Luis Ángel, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.972, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito TRAFICO ATENUADO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Droga en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el primero en la causa signada con el No. 2U 622/14 y el segundo 3U 581/14, es decir se les siguen dos procesos penales por igual hecho.

Ahora bien, el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“….El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales o administrativas, en consecuencia:
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”(Negrillas del Tribunal).-

Artículo 66 ejusdem, establece:
“….Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados….”.-
El artículo 70 de la norma adjetiva penal, establece:

“…Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;….” (Negrillas del Tribunal).-


El artículo 72 ejusdem, establece:

“….La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal….”(Negrillas del Tribunal).-

El artículo 73 de la norma adjetiva penal, establece:
“….Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…..” (Negrillas del Tribunal).-

Cónsono con las disposiciones antes insertas, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los acusados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un acusado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos, y siendo que se atribuyen a los acusados Harold Andrevid Sánchez Castellar, titular de la cédula de Identidad No. V 21.121.337 y Conde Hernández Luis Ángel, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.972, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito TRAFICO ATENUADO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Droga en perjuicio de la COLECTIVIDAD; para estos dos acusados se sigue existe dos procesos penales, es por lo que en atención al principio de la unidad del proceso, lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR la causa a la 2U-266-14 a la causa 3U-581-14, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 1 eiusdem y a los fines de mantener el orden correlativo de las actuaciones las Pieza I, de la causa 2U 622/14 pasaran a ser la Pieza II y la Pieza I de la causa 3U-581/14, será la Pieza I, de igual manera se ordenó a la secretaria dejar el respectivo registro en el LIBRO L1. ASÍ SE DECIDE.

Es importante destacar que en la causa 3U-581/14, tiene fijado el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14/01/2015, en consecuencia se ratifica dicha fijación lo cual corresponderá para las dos causas, que han sido acumulada. ASÍ TAMBIEN SE DECIDIÓ.


IV
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: ACUMULAR A LA CAUSA 3U-581/14, seguida al acusado Conde Hernández Luis Ángel, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.927, por la presunta comisión del delito TRAFICO ATENUADO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Droga en perjuicio de la COLECTIVIDAD; la CAUSA 2U 622/14, seguida al acusado HAROLD ANDREVID SÁNCHEZ CASTELLAR, titular de la cédula de Identidad No. V 21.121.337 a quien se le imputa la presunta comisión del delito TRAFICO ATENUADO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Droga en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 1 eiusdem.

SEGUNDO: SE RATIFICA LA FIJACIÓN DEL ACTO JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 3U-581-14, para el día 15-01-2015, a las doce y treinta horas del mediodía. (12:30m)

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 165 de nuestra norma adjetiva penal y no se librara boleta de traslado al acusado Conde Hernández Luis Ángel, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.972, en virtud de que el día 15-01-2015, debe ser trasladado a la realización del Juicio Oral y Publico, en consecuencia en ese acto se impondrá de la decisión.CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NELIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA

MARIELYS ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 2U 622/14 se acumulo la causa 3U-581-14, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificaciones. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

MARIELYS ROJAS





Causa: 3U-581-14 se acumulo la causa N° 2U 622/14
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.