REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 1 de diciembre de 2014
204º y 155º


Causa Nro. 1E123-10

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: CARLOS GREGORIO OSPINO BLANCO, C.I. V-25.515.386.

DEFENSA: LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público, Unidad de Defensa Pública Penal.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DELITO: Robo agravado de vehículo automotor en grado de frustración, previsto en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 82 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: 5 años y 4 meses de presidio y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal según sentencia dictada por el Tribunal de Control nro. 5 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, de fecha 18-1-2010.


Revisado el presente expediente seguido al ciudadano CARLOS GREGORIO OSPINO BLANCO, C.I. V-25.515.386, y visto el cómputo de pena publicado en fecha 17-11-2014, se pronuncia este Tribunal respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado ciudadano.

I

La pena que debe cumplir el ciudadano CARLOS GREGORIO OSPINO BLANCO, cédula de identidad nro. V-25.515.386, es de 5 años y 4 meses de presidio y pena accesoria del artículo 16 del Código Penal, según sentencia publicada en fecha 18-1-2010, por el Tribunal de Control nro. 5 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, por la comisión del delito de Robo agravado de vehículo automotor en grado de frustración, previsto en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 82 del Código Penal.

En fecha 17-11-2014 este órgano jurisdiccional, en cómputo de pena, precisó:
“PRIMERO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano CARLOS GREGORIO OSPINO BLANCO, supra identificado, fue aprehendido en las oportunidades que se indica:

1) 21-10-2009 al día de hoy 17-11-2014: 5 años, 26 días
2) REDENCIÓN (17-11-2014)= 2 meses, 19 días, 12 horas
TOTAL CUMPLIDO (físico más redención) = 5 años, 3 meses, 15 días, 12 horas.

SEGUNDO: PENA POR CUMPLIR: le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 17-11-2014, 14 días y 12 horas.

El ciudadano CARLOS GREGORIO OSPINO BLANCO cumple la pena en fecha 1-12-2014.”

Así pues se advierte que el ciudadano CARLOS GREGORIO OSPINO BLANCO, cédula de identidad nro. V-25.515.386, cumplió la pena principal de 5 años y 4 meses de presidio y consecuencialmente cumplió la pena accesoria –inhabilitación política- y así se declara.

Cónsono con lo expuesto, procediendo de conformidad con el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la pena principal de 5 años y 4 meses de presidio y de la pena accesoria de inhabilitación política impuesta al ciudadano CARLOS GREGORIO OSPINO BLANCO, por cumplimiento de la pena. En consecuencia de lo anterior, se declara la libertad plena y sin restricciones, por cumplimiento de pena, del ciudadano CARLOS GREGORIO OSPINO BLANCO, C.I. V-25.515.386. ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, decide:

PRIMERO: Por cuanto el ciudadano CARLOS GREGORIO OSPINO BLANCO, C.I. V-25.515.386, cumplió la totalidad de la pena de 5 años y 4 meses de presidio y pena accesoria que le fue impuesta, según sentencia publicada en fecha 18-1-2010, por el Tribunal de Control nro. 5 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, por la comisión del delito de Robo agravado de vehículo automotor en grado de frustración, previsto en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 82 del Código Penal, se declara la extinción de la pena principal y de la pena accesoria de inhabilitación política del artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara la libertad plena y sin restricciones, por cumplimiento de pena, del ciudadano CARLOS GREGORIO OSPINO BLANCO, C.I. V-25.515.386.

Visto que el ciudadano CARLOS GREGORIO OSPINO BLANCO se encuentra en libertad desde el 14-11-2014 por orden de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, se acuerda librar lo conducente. Notifíquese. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO,

RUMELY ROJAS MURO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO

RUMELY ROJAS MURO




Causa Nro. 1E-123-10
1-12-2014
CARLOS GREGORIO OSPINO BLANCO
Libertad plena por cumplimiento de pena
Ult. sitio reclusión: CPO II SANTA ANA, TACHIRA.-
4/4.-