REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 9 de diciembre de 2014
204º y 155º

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA

Causa Nro. 1E386-14

PENADO: OSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ DURANGO, portador de la cédula de identidad número V-20.562.820.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DEFENSA: Defensa Pública Penal.

DELITO: Robo agravado, descrito y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, según sentencia dictada por el Tribunal de Control nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, de fecha 27-10-2014.

PENA: 6 años y 8 meses de prisión y accesoria del artículo 16 del Código Penal.

LUGAR DE RECLUSIÓN ACTUAL: Policía Municipal de Guaicaipuro. Tiene orden de ingreso al Internado Judicial de Guárico.


Por recibido, en fecha 8-12-2014, el presente expediente procedente del Tribunal de Control nro. 1 de este Circuito y sede, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 27-10-2014, por el Tribunal de Control nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, que condenó conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ DURANGO, portador de la cédula de identidad número V-20.562.820, a cumplir la pena de 6 años y 8 meses de prisión y accesoria del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo agravado, descrito y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 474 en relación con lo previsto en el artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, conforme al artículo 488 eiusdem, CÓMPUTO DE LA PENA, fecha de finalización de la misma y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

PRIMERO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano OSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ DURANGO fue aprehendido en fecha 7-8-2014, hasta el día 9-12-2014, con un tiempo de privación de libertad de 4 meses y 2 días.

SEGUNDO: PENA POR CUMPLIR: 6 años, 3 meses y 28 días (Al día 9-12-2014).

El ciudadano OSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ DURANGO cumple la pena en fecha 7-4-2021.

TERCERO: PENA ACCESORIA: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria señalada en el artículo 16 del Código Penal, a saber:

- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 7-4-2021, y, en tal sentido, queda el ciudadano OSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ DURANGO, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.


CUARTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, no es procedente el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

QUINTO: Se especifican las fechas a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal G.O. 6.078 Extraordinario de fecha 15-6-2012, y, asimismo, el confinamiento:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir la mitad (1/2) de la pena: 3 años 4 meses: 7-12-2017.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir dos tercios (2/3) de la pena: 4 años 5 meses 10 días: 17-1-2019.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta: 5 años: 7-8-2019.

d.- CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes (¾) de la condena, a saber, 5 años: 7-8-2019(artículo 53 del Código Penal).

SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: Opta por el beneficio de redención de la pena desde la presente fecha, por el tiempo de trabajo y/o estudio realizado en reclusión.
SÉPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano OSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ DURANGO se mantiene actualmente recluido en el Policía Municipal de Guaicaipuro. Tiene orden de ingreso al Internado Judicial de Guárico.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO,

RUMELY ROJAS MURO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

RUMELY ROJAS MURO







Causa 1E-386-14