REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 15 de diciembre de 2014
204° y 155°
ASUNTO: 3E-199-11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: NAULI CAROLINA LOPEZ CENTERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: CUERVO SCIAMANNA GABRIEL ARTURO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-20.114.083, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 16-12-1991, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MENSAJERO, HIJO DE FEDERICO JAVIER CUERVO HIDALGO (V) Y GILSET YUSMARY SCIAMANNA MONTES DE OCA (V), RESIDENCIADO EN: EL SECTOR EL PUEBLO, CALLE RICAURTE, EDIFICIO RICAURTE, PLANTA BAJA, APARTAMENTO Nº 08, MUNICIPIO GUACAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. REGINA LAYA, DEFENSORA PUBLICA PENAL EN FASE DE EJECUCION, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: TALLER DE FRENOS SAN ANTONIO, C.A.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULO 458, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 80 SEGUNDO APARTE Y 82 TODOS DEL CÓDIGO PENAL.

PENA: SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado CUERVO SCIAMANNA GABRIEL ARTURO, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.114.083, plenamente identificado, fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 18-04-2011, quedando definitivamente firme la sentencia condenatoria por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del TALLER DE FRENOS SAN ANTONIO, C.A.; se recibió escrito en donde solicitaba permiso transitorio de cuarenta y ocho (48) horas, los días 16,17,24,25, 31 de diciembre del 2014 y los días 01, 05 y 06 de enero de 2015, en consecuencia procede de inmediato a realizar pronunciamiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 69, en su último aparte, 470, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 2, 7, 61, 62 y 63 de la Ley de Régimen Penintenciario y los artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, a tales efectos se observo que:
I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 18 de abril de 2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al penado CUERVO SCIAMANNA GABRIEL ARTURO, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.114.083, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 16-12-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mensajero, hijo de Federico Javier Cuervo Hidalgo (V) y Gilset Yusmary Sciamanna Montes de Oca (V), residenciado en: el Sector El Pueblo, Calle Ricaurte, Edificio Ricaurte, Planta Baja, Apartamento Nº 08, Municipio Guacaipuro, Los Teques, estado Miranda, como AUTOR, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del TALLER DE FRENOS SAN ANTONIO, C.A.; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.

II
DE LAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL

En fecha 23-05-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió la presente causa, asignándole el Nº 3E-199-11

En fecha 26-09-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 04-10-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de imposición de la decisión al penado CUERVO SCIAMANNA GABRIEL ARTURO, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.114.083, en donde se le informo que optaba a la medida alternativa de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 06-05-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió Informe Psicosocial Nº 025695, de fecha 06-05-2014, constante de cuatro (04) folios útiles, emitido por el equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario y Constancia de Conducta.

En fecha 19-06-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual le otorgo al penado CUERVO SCIAMANNA GABRIEL ARTURO, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.114.083, la medida de cumplimiento de pena como lo es el REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01-12-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 3888/14, de fecha 27-11-14, en donde se remitía Informe Conductual Inicial, a favor del penado CUERVO SCIAMANNA GABRIEL ARTURO, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.114.083, quien se encuentra bajo la medida de cumplimiento de pena como lo es el REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, indicando en sus conclusiones lo siguiente: activo laboralmente, presento apoyo familiar solido, ha cumplido a la fecha las exigencias de la medida, solicita permiso judicial temporal navidad conducta ajustada al Regimen.

III
DEL PERMISO TRANSITORIO

Encontrándonos en la fase de ejecución el marco constitucional de esta fase del proceso penal, se encuentra en el artículo 272, a continuación se indica:

“…..El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico….”.

Por su parte, el artículo 19 Ejusdem establece lo siguiente:

“…El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen…..” (Negrillas y subrayado del tribunal).

De igual forma el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario prevé que:

“….los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley….”,

Del contenido del artículo anteriormente citado, se evidencio su estrecha relación con el artículo 61 eiusdem, el cual reza:

“…El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”


El artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, establece:

“……Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud de Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables del caso.”
PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales para optar a Permisos Extraordinarios:
1.- Enfermedad Física o Mental. 2.- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. 3.- Nacimiento de hijos. 4.- Matrimonio. 5.- Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del Residente. 6.- Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite…..”


Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se observo informe conductual inicial expedida por el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, informando que el ciudadano CUERVO SCIAMANNA GABRIEL ARTURO, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.114.083, ha mantenido una buena conducta y siempre ha contado con el apoyo familiar, analizada la solicitud de permiso del penado CUERVO SCIAMANNA GABRIEL ARTURO, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.114.083, para que disfrute del día de su cumpleaños, las festividades navideñas con su grupo familiar y el cumpleaños de su hija, los días 16,17,24,25, 31 de diciembre del 2014 y los días 01, 05 y 06 de enero de 2015, en la residencia ubicada en EL SECTOR EL PUEBLO, CALLE RICAURTE, EDIFICIO RICAURTE, PLANTA BAJA, APARTAMENTO Nº 08, MUNICIPIO GUACAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

En atención a lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, este Juzgador evidencio que el permiso solicitado, no se dan los supuestos previstos en la referida norma; sin embargo, aprecia quien aquí conoce lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: “….La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena…..”

El artículo 272 de nuestra Carta Magna, establece que en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas, se aplicarán en preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, el legislador utiliza la expresión: "con preferencia" de allí se infiere que habrá que cumplir con exigencias de Ley para que el órgano jurisdiccional evalúe si ese sujeto que ha infringido la ley está apto para reinsertarse a la sociedad.

El Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro Quinto, capítulo III, regula todo lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y de la Redención Judicial de la Pena, estableciendo requisitos concurrentes para la procedencia de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se observa en nuestra ley procesal penal que no está previsto este tipo de permisos, solicitado por el penado CUERVO SCIAMANNA GABRIEL ARTURO, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.114.083, consistente en autorización para permisos navideños y por cumpleaños.

Analizando la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 62 y 63, la cual establece:

“…..Los penados que hayan cumplido con la mitad de la condena y cuya conducta lo merezca, podrán obtener salidas transitorias hasta por 48 horas, debidamente vigilados o bajo caución en los siguientes casos:

a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos,
b.- Nacimientos de hijos,
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado.
d.- Gestiones para la obtención de trabajo o alojamiento ante la proximidad del egreso…..”


El referido penado en su escrito solicito permiso transitorio el cual se encuentra previsto en los artículos 62 y 63 de la ley de Régimen Penitenciario, referente a las salidas transitorias, sin embargo en el caso en cuestión, no se cumple con los requisitos exigidos en dicha Ley, la misma es precisa al enumerar los casos en que proceden los permisos transitorios y en ninguno de los ordinales se refiere a los permisos navideños y celebración de cumpleaños, sin embargo la normativa que enfatiza el régimen progresivo que implica, a su vez, la resocialización del condenado a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evolución del individuo, y significa encaminar al penado, paulatinamente, hacia la libertad plena, de acuerdo a los resultados de su tratamiento, más precisamente, conforme a la conducta que observe, debiendo descansar esta progresividad, como bien lo apunta el autor Eugenio Cuello Calon, en su libro “La Moderna Penología” (1958), en el incremento creciente en los grados de confianza otorgada al penado, es por lo que, adoptando el legislador patrio este sistema en el que las nociones de tratamiento y progresividad resultan de incuestionable importancia en la fase resocializante, permitiendo al penado bajo los supuestos expresamente previstos en el artículo 62 de la aludida Ley especial, salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, siempre y cuando tal concesión sea merecida por el penado vista su conducta, favorable evolución y ausencia de riesgo en cuanto a un quebrantamiento de la condena, resulta, por tanto, de necesaria interpretación, en sintonía con el espíritu, propósito y razón de ser de las fórmulas de libertad anticipada, y atendida la finalidad de reinserción social que define el norte del período de cumplimiento de pena, que tal apreciación del progreso y avance del condenado debe igualmente ser considerado respecto de aquél a quien se le está tramitando una y se encuentra bajo un régimen de libertad que le sujeta a determinadas condiciones y supervisión del cumplimiento de las mismas, toda vez que tal situación requiere, igualmente, disciplina y responsabilidad en todos los aspectos de la actuación del probacionario, debiendo establecerse recompensas a título de estímulo que sirvan de incentivo inmediato al mantenimiento de la buena conducta o más favorable progreso del beneficiario.

Así pues, precisando el legislador patrio que el sistema y los tratamientos adaptados están orientados a fomentar o animar en el penado “…el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”, entiende quien aquí decide que, en lo atinente a la solicitud presentada por el penado CUERVO SCIAMANNA GABRIEL ARTURO, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.114.083, no se evidencio reportes negativos sobre el comportamiento del residente durante el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y por cuanto durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, siendo que una de las formas de lograr el objetivo del Estado como lo es la reinserción del penado, es sin dudas, la ayuda moral que le genera el compartir con sus familiares, principalmente los hijos durante las fiestas navideñas y fechas de cumpleaños, razón por la cual, quien decide considera procedente conceder PERMISO TRANSITORIO al penado-residente CUERVO SCIAMANNA GABRIEL ARTURO, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.114.083, pernocte en la residencia ubicada en EL SECTOR EL PUEBLO, CALLE RICAURTE, EDIFICIO RICAURTE, PLANTA BAJA, APARTAMENTO Nº 08, MUNICIPIO GUACAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, los días 16,17,24,25, 31 de diciembre del 2014 y los días 01, 05 y 06 de enero de 2015, debiendo regresar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, el día 07/01/2015, para que disfrute y comparta con su grupo familiar los días navideños y de fin de año comprendidos, con la obligación de: 1.-Mantenerse en su domicilio al lado de sus familiares. 2.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Cualquier otra que considere conveniente el delegado de Prueba, quien debe controlar el debido cumplimiento, permiso que se otorga de conformidad con los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 69, en su último aparte, 470, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 2, 7, 61, 62 y 63 de la Ley de Régimen Penintenciario y los artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE OTORGA PERMISO TRANSITORIO al penado-residente CUERVO SCIAMANNA GABRIEL ARTURO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-20.114.083, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 16-12-1991, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MENSAJERO, HIJO DE FEDERICO JAVIER CUERVO HIDALGO (V) Y GILSET YUSMARY SCIAMANNA MONTES DE OCA (V), RESIDENCIADO EN: EL SECTOR EL PUEBLO, CALLE RICAURTE, EDIFICIO RICAURTE, PLANTA BAJA, APARTAMENTO Nº 08, MUNICIPIO GUACAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA y pernocte en la residencia ubicada en EL SECTOR EL PUEBLO, CALLE RICAURTE, EDIFICIO RICAURTE, PLANTA BAJA, APARTAMENTO Nº 08, MUNICIPIO GUACAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, los días 16,17,24,25, 31 de diciembre del 2014 y los días 01, 05 y 06 de enero de 2015, debiendo regresar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, el día 07/01/2015, para que disfrute y comparta con su grupo familiar los días navideños y de fin de año comprendidos, con la obligación de: 1.-Mantenerse en su domicilio al lado de sus familiares. 2.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Cualquier otra que considere conveniente el delegado de Prueba, quien debe controlar el debido cumplimiento, permiso que se otorga de conformidad con los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 69, en su último aparte, 470, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 2, 7, 61, 62 y 63 de la Ley de Régimen Penintenciario y los artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR AL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “DR. FRANCISCO CANESTRI”, a los fines de informar que se le otorgo PERMISO TRANSITORIO al penado-residente CUERVO SCIAMANNA GABRIEL ARTURO, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.114.083, los días 16,17,24,25, 31 de diciembre del 2014 y los días 01, 05 y 06 de enero de 2015, debiendo regresar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, el día 07/01/2015, conformidad con los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 69, en su último aparte, 470, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 2, 7, 61, 62 y 63 de la Ley de Régimen Penintenciario y los artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario.

Se ordena notificar lo conducente al Fiscal 10º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la Defensa Publica Penal y boleta de traslado al citación al penado CUERVO SCIAMANNA GABRIEL ARTURO, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.114.083, plenamente identificado, para imponerlo de la decisión.

Dada, sellada, firmada, refrendada y déjese copia certificada, en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal de Primera Instancia Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, el día decimo quinto (15) del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ



LA SECRETARIA

ABG. NAULI CAROLINA LOPEZ CENTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-199-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las diez hora y treinta minutos de la tarde (10:30 pm), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.


LA SECRETARIA

ABG. NAULI CAROLINA LOPEZ CENTERO







Causa: 3E-199/11
Decisión: PERMISO TRANSITORIO, constante de diez (10) folios útiles
Sin Enmienda.