REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 16 de diciembre de 2014
204° y 155°

ASUNTO: 3E-326/14
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: NAULI CAROLINA LOPEZ CENTENO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.369.358, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 29-08-1983, DE 30 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CARPINTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 3ER AÑO DE BACHILLERATO, HIJO DE IRMA JIMENEZ (V) Y GABRIEL SALAZAR (V), RESIDENCIADO: CARRIZAL, BARRIO BOLIVAR, CASA Nº 28, COLOR ROSADO, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DR. LISBARNE SALAZAR, DEFENSORA PUBLICA PENAL NOVENO EN LA FASE DE EJECUCION, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMAS: ORDEN PÚBLICO Y COSA PÚBLICA

DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 277 Y 218 NUMERAL 1, TODOS DEL CODIGO PENAL, EN EL CONCURSO REAL DE DELITOS, PREVISTO EN EL ARTICULO 88 DEL CODIGO PENAL.

PENA: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, plenamente identificado en autos; quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218, numeral 1, todos del Código Penal, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y la COSA PUBLICA, respectivamente, es acreedor de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y siendo que fue tramitada para su concesión u otorgamiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 69, en su último aparte, 470, 471 numeral 1, 482, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, a tales efectos se observo que:

I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 28-11-2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado miranda, nacido el día 29-08-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: carpintero, grado de instrucción: 3er año de bachillerato, hijo de Irma Jiménez (V) y Gabriel Salazar (V), residenciado: Carrizal, Barrio Bolívar, casa Nº 28, color rosado, estado Miranda, por ser responsable de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218, numeral 1, todos del Código Penal, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y la COSA PUBLICA, respectivamente, como AUTOR, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y la pena accesorias de ley, de conformidad con el articulo 16.1 ibídem.
III
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS

En fecha 20-01-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada el 28-11-2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, asignándole el Nº 3E-326-14 y se notifico al Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena. En esa misma fecha se dicto auto para ordenar la realización del informe psicosocial, en virtud de que opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

En fecha 14-02-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se impuso al penado del auto de ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 19-02-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, en donde consigno constancia de residencia y de trabajo.

En fecha 30-05-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, en donde consigno constancia de residencia y de trabajo.
En fecha 10-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y se ordeno librar oficio a la Dirección de Antecedentes Penales, para solicitar certificación a favor del penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358.

En fecha 11-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 1752-14, de fecha 10-07-2014, proveneiente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en donde remitió INFORME PSICOSOCIAL Nº 019264, de fecha 12-05-2014, realizado al penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico y sugerencias, lo siguiente:

“….GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: MINIMA; PRONOSTICO: El equipo técnico multidisciplinario emite pronostico de conducta “FAVORABLE”, en cuanto a la medida solicitada a WILMER JAVIER SALAZAR, sobre la base de los siguientes criterios: 1- disposición a cumplir con las condiciones de la medida, 2- apoyo familiar, 3- autocritica ajustada a la realidad, 4- hábitos laborales y proyecto de vida estructurado. SUGERENCIAS: incorporado y estimulado para que culmine y continúe los estudios de bachillerato, reforzados hábitos de conducción asertiva, apoyar en el diseño y ejecución de sus metas…”

En fecha 03-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde ordeno solicitar oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para verificar la constancia de trabajo y residencia, del penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358.

En fecha 13-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió OFICIO Nº ALG-1247-14, DE FECHA 12-08-2014, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la CONSTANCIA DE TRABAJO, en la persona jurídica FABRICA PROYELCA,C.A.; ubicada en CALLE CAMATAGUA, SECTOR LOS LAGOS, LOCAL Nº 81, PARROQUIA LOS TEQUES, MUNICIPIO GUACAIPURO, ESTADO MIRANDA, a favor del penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, en donde se comprobó la existencia de la empresa y la constancia del trabajo, la cual fue realizada por los alguaciles WILMER PIÑANGO y NESTOR AVILA, siendo atendido por el ciudadano JAVIER LUGO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.730.803, quien realizaría trabajo de CARPINTERIA, labora allí desde hace CINCO (05) AÑOS. Asimismo se dejo constancia que no se realizo la verificación de la constancia de residencia, en virtud que la comunidad Simón Bolívar no existe.

En fecha 04-09-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, en donde consigno constancia de residencia y de trabajo.

En fecha 02-09-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se ABOCO al conocimiento de la presente causa la DRA. NELLY DAIS OSORIO TABARE y se ordeno librar oficio al Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y citar al penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358.

En fecha 17-09-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, compareció el penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358 y se comprometió a presentar nueva constancia de residencia.

En fecha 19-09-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, en donde consigno constancia de residencia. En esa misma fecha se dicto auto en donde ordeno solicitar oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para verificar la constancia de trabajo y residencia, del penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358.

En fecha 10-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió OFICIO Nº ALG-1542-14, DE FECHA 08-10-2014, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la CONSTANCIA DE RESIDENCIA a favor del penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, en donde se comprobó la existencia del referido inmueble y entrevistándose con la ciudadana IRMA FELICIA JIMENEZ PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.052.420, en condición de madre del penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, quien entrego factura del servicio de luz (CORPOELEC) y copia de la cedula de identidad, quien residirá en el BARRIO BOLIVAR, CASA Nº 28,MUNICIPIO GUACAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, como punto de referencia, frente a la bodega de la Sra. Ofelia Carrizal, está pintada de color rosado, verificación realizada por el alguacil NELSON HERRADEZ.

En fecha 10-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y se ordeno librar oficio a la Dirección de Antecedentes Penales, para solicitar certificación a favor del penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358. En esa misma fecha se dicto auto en donde ordeno solicitar oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se remitiera el régimen de presentaciones del penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358.

En fecha 17-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió OFICIO Nº 443-14, DE FECHA 16-10-2014, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía REPORTE DE PRESENTACIONES del penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, en donde se comprobó que presento ocho (08) registro y el ultimo fue el día 17-09-2014.

En fecha 25-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde ordeno solicitar ratificar el oficio en donde se solicitaba los antecedentes penales y se ordenaba oficiar a la Unidad Tecnica Nº 6, para que verificara la constancia de Trabajo emitida a favor del penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358.

En fecha 08-12-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, en donde consigno constancia de residencia y de trabajo.

En fecha 19-12-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió OFICIO Nº 1119, DE FECHA 18-12-2014, suscrito por la TS.U. DEISY CARRASQUEL BLANCO, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica Nº 06, ( E ), en donde remitía INFORME DE CONSTATACION LABORAL de la oferta laboral del penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, constante de tres (03) folios; siendo verificada dicha oferta, se verifico la dirección de la empresa, el cargo a desempeñar y la veracidad de la oferta.

IV
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos establecidos por el legislador en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:


“…Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1).- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada, por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2). Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3).- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4).- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en término de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5). Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que lo hubiere sido otorgada con anterioridad”

A la luz de lo previsto en la norma contenida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que el penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, cumple con los requisitos exigidos y que además concurren las circunstancias previstas en la norma legal aplicable.

En la presente causa, consta en el presente expediente INFORME PSICO-SOCIAL 021646, sin fecha, realizado en la Comunidad Penintenciaria Fenix estado Lara, por el equipo técnico adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a favor del penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, mediante en donde la conclusión del pronóstico, es la siguiente: “…GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: MINIMA; PRONOSTICO: El equipo técnico multidisciplinario emite pronostico de conducta “FAVORABLE”, en cuanto a la medida solicitada a WILMER JAVIER SALAZAR, sobre la base de los siguientes criterios: 1- disposición a cumplir con las condiciones de la medida, 2- apoyo familiar, 3- autocritica ajustada a la realidad, 4- hábitos laborales y proyecto de vida estructurado. SUGERENCIAS: incorporado y estimulado para que culmine y continúe los estudios de bachillerato, reforzados hábitos de conducción asertiva, apoyar en el diseño y ejecución de sus metas…” del contenido del mismo se da cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 1º de la norma adjetiva penal.

Es importante resaltar que el penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218, numeral 1, todos del Código Penal, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y la COSA PUBLICA, respectivamente, lo que le permite ser acreedor del trámite y el otorgamiento de esta medida alternativa al cumplimiento de la pena, como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, dando cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 2º de la norma adjetiva penal.

Igualmente, existe en autos, verificación de la CONSTANCIA LABORAL, por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según el OFICIO Nº ALG-1247-14, DE FECHA 12-08-2014, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la CONSTANCIA DE TRABAJO, en la persona jurídica FABRICA PROYELCA,C.A.; ubicada en CALLE CAMATAGUA, SECTOR LOS LAGOS, LOCAL Nº 81, PARROQUIA LOS TEQUES, MUNICIPIO GUACAIPURO, ESTADO MIRANDA, a favor del penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, en donde se comprobó la existencia de la empresa y la constancia del trabajo, la cual fue realizada por los alguaciles WILMER PIÑANGO y NESTOR AVILA, siendo atendido por el ciudadano JAVIER LUGO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.730.803, quien realizaría trabajo de CARPINTERIA, labora allí desde hace CINCO (05) AÑOS, siendo verificada según INFORME DE CONSTATACION LABORAL remitido según OFICIO Nº 1119, DE FECHA 18-12-2014, suscrito por la TS.U. DEISY CARRASQUEL BLANCO, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica Nº 06, ( E ), en donde remitía INFORME DE CONSTATACION LABORAL de la oferta laboral del penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, constante de tres (03) folios; siendo verificada dicha oferta, se verifico la dirección de la empresa, el cargo a desempeñar y la veracidad de la oferta, dando cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 4º de la norma adjetiva penal.

De igual, se recibió OFICIO Nº ALG-1542-14, DE FECHA 08-10-2014, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la CONSTANCIA DE RESIDENCIA a favor del penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, en donde se comprobó la existencia del referido inmueble y entrevistándose con la ciudadana IRMA FELICIA JIMENEZ PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.052.420, en condición de madre del penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, quien entrego factura del servicio de luz (CORPOELEC) y copia de la cedula de identidad, quien residirá en el BARRIO BOLIVAR, CASA Nº 28,MUNICIPIO GUACAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, como punto de referencia, frente a la bodega de la Sra. Ofelia Carrizal, está pintada de color rosado.

Por ultimo; si bien es cierto que no cursa en las actuaciones certificación de ANTECEDENTES PENALES, en donde no se refleja si tiene registros, es importante destacar que se está a la espera del mismo, no obstante no está dentro de los requisitos establecido para su otorgamiento, sin embargo hasta la presente fecha no se tiene conocimiento que se admitiera acusación en su contra y/o se le revoca alguna medida alternativa de cumplimiento de pena.

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso, se fija al penado un período de Régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha que se imponga de la presente decisión y la fecha posible seria a partir del día 16 DE DICIEMBRE DEL 2015; y se le imponen las siguientes condiciones, con lo cual se da cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 3º de la norma adjetiva penal:

1.- Residir en la siguiente dirección: BARRIO BOLIVAR, CASA Nº 28,MUNICIPIO GUACAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, en caso de cambiar su lugar de residencia, deberán informar al Tribunal de inmediato, asimismo una vez transcurrido el plazo del régimen de prueba deberán consignar la constancia de residencia, emitida por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal;

2.- La prohibición del ciudadano SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, , de estar en la calle al frente de negocios donde se expiden bebidas alcohólicas y casas o negocios de juegos de evite y azar, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal;

3.- La prohibición del ciudadano SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, consumir drogas y bebidas alcohólicas y abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal;

4.- La prohibición del ciudadano SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, de portar o poseer armas de fuego u otro tipo de armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal;

5.- Incorporarse, a la brevedad, al área laboral o mercado de trabajo que le permita percibir un ingreso para su sustento, específicamente en la empresa que le otorgo la oferta laboral a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, constancia de trabajo correspondiente de la empresa FABRICA PROYELCA,C.A.; ubicada en CALLE CAMATAGUA, SECTOR LOS LAGOS, LOCAL Nº 81, PARROQUIA LOS TEQUES, MUNICIPIO GUACAIPURO, ESTADO MIRANDA, en donde realizara trabajo de CARPINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; cada SEIS (06) MESES;

6.- Presentar constancia de la culminación de los estudios diversificados, presentando copia del TÍTULO DE BACHILLER; de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal;

7.- Consignar escrito de la UNIDAD EDUCATIVA DE LA LOCALIDAD, constancia en donde se evidencie que realizo la donación de DOS (02) RESMAS DE PAPEL BOND, TAMAÑO CARTA Y/O OFICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal;

8.- Someterse a la supervisión de un delegado de prueba, los cuales están adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional N° 06 con sede en la ciudad de Los Teques, deberá remitir INFORME CONDUCTUAL cada SEIS (06) MESES, y asistir a dicha dependencia en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este Tribunal y una vez culminado el plazo de prueba, el juez verificara el total y cabal cumplimientos de todas las obligaciones impuestas al penado plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal;

9.- Se acuerda imponer un régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS, por ante la oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal;

10.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional.

Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en acatamiento a lo establecido en los artículos 482, 483, 484, 485 y 486 de la norma adjetiva penal. ASÍ SE DECLARA.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a REVOCAR dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el Tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra. ASÍ TAMBIEN SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE ACORDÓ otorgar al penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.369.358, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 29-08-1983, DE 30 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CARPINTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 3ER AÑO DE BACHILLERATO, HIJO DE IRMA JIMENEZ (V) Y GABRIEL SALAZAR (V), RESIDENCIADO: CARRIZAL, BARRIO BOLIVAR, CASA Nº 28, COLOR ROSADO, ESTADO MIRANDA, como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 69, en su último aparte, 470, 471 numeral 1, 482, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal.

SEGUNDO: SE IMPUSO las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Residir en la siguiente dirección: BARRIO BOLIVAR, CASA Nº 28,MUNICIPIO GUACAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, en caso de cambiar su lugar de residencia, deberán informar al Tribunal de inmediato, asimismo una vez transcurrido el plazo del régimen de prueba deberán consignar la constancia de residencia, emitida por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal;

2.- La prohibición del ciudadano SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, , de estar en la calle al frente de negocios donde se expiden bebidas alcohólicas y casas o negocios de juegos de evite y azar, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal;

3.- La prohibición del ciudadano SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, consumir drogas y bebidas alcohólicas y abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal;

4.- La prohibición del ciudadano SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, de portar o poseer armas de fuego u otro tipo de armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal;

5.- Incorporarse, a la brevedad, al área laboral o mercado de trabajo que le permita percibir un ingreso para su sustento, específicamente en la empresa que le otorgo la oferta laboral a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, constancia de trabajo correspondiente de la empresa FABRICA PROYELCA,C.A.; ubicada en CALLE CAMATAGUA, SECTOR LOS LAGOS, LOCAL Nº 81, PARROQUIA LOS TEQUES, MUNICIPIO GUACAIPURO, ESTADO MIRANDA, en donde realizara trabajo de CARPINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; cada SEIS (06) MESES;

6.- Presentar constancia de la culminación de los estudios diversificados, presentando copia del TÍTULO DE BACHILLER; de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal;

7.- Consignar escrito de la UNIDAD EDUCATIVA DE LA LOCALIDAD, constancia en donde se evidencie que realizo la donación de DOS (02) RESMAS DE PAPEL BOND, TAMAÑO CARTA Y/O OFICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal;

8.- Someterse a la supervisión de un delegado de prueba, los cuales están adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional N° 06 con sede en la ciudad de Los Teques, deberá remitir INFORME CONDUCTUAL cada SEIS (06) MESES, y asistir a dicha dependencia en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este Tribunal y una vez culminado el plazo de prueba, el juez verificara el total y cabal cumplimientos de todas las obligaciones impuestas al penado plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal;

9.- Se acuerda imponer un régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS, por ante la oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal;

10.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional.

TERCERO: SE ORDENO oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se impuso un régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS., por ante la oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal, al penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358.

CUARTO: SE ORDENO oficiar a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital N° 06, con sede en esta ciudad de Los Teques Estado Miranda, a fin de que se sirva designar el correspondiente Delegado de Prueba y así mismo remita a este Tribunal SEMESTAL, informe periódico conductual sobre del ciudadano SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, remitiendo anexo al mismo copia certificada de la presente decisión.

QUINTO: SE ACORDÓ fijar un período de Régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha que se imponga de la presente decisión y la fecha posible seria a partir del día 16 DE DICIEMBRE DEL 2015; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y si el si el penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el Tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra, este Tribunal procederá a REVOCARA dicho beneficio, de conformidad con lo previsto en los artículos 487 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquense a las partes y líbrese oficio y boleta de citación a favor del penado SALAZAR JIMENEZ WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.358, quien deberá comparecer ante este Tribunal el día LUNES, 19 DE ENERO DE 2015, a las OCHO HORA Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (8:30 AM) para imponerlo de la decisión y de las condiciones impuestas.

Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el día DIECISEIS (16) DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. NAULI CAROLINA LOPEZ CENTENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-326-14, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las ocho hora y treinta minutos de la mañana (08:30 AM), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.




LA SECRETARIA

ABG. NAULI CAROLINA LOPEZ CENTENO




Causa: 3E-326/14
Decisión otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, constante de quince(15) folios útiles
Sin Enmienda.