REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 18 de diciembre de 2014
204° y 155°

ASUNTO: 3E-351/14
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: NAULI CAROLINA LOPEZ CENTENO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-15.315.710, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 23-01-1982, DE 32 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 6TO. GRADO APROBADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CHOFER, HIJO DE MARÍA INÉS BETANCOURT (V) Y NÉSTOR ALI MOLINA (V), RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN KENNEDY, BLOQUE 20, PISO 2, APARTAMENTO 206, CARACAS, DISTRITO CAPITAL.

DEFENSORES PRIVADOS:
DR. JOSÉ HELI GARCÍA GÓMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 7.222.878, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL AL ABOGADO BAJO EL Nº 43.920.

DR. IRMA HERNÁNDEZ GARCÍA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 7.231.141, ABOGADA DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL AL ABOGADO BAJO EL Nº 107.974.

DR. ELSY BOLÍVAR ALJORNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 3.127.267, ABOGADA DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL AL ABOGADO BAJO EL Nº 166.861.

FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: JANNETH AGUILAR, NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, EN SU CONDICION DE MADRE DEL CIUDADANO NESTOR ENRIQUE BENCOMO (OCCISO).

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 424 DEL CÓDIGO.

PENA: CINCO (05) DE PRISIÓN


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.315.710, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR ENRIQUE BENCOMO, es acreedor de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y siendo que fue tramitada para su concesión u otorgamiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 69, en su último aparte, 470, 471 numeral 1, 482, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, a tales efectos se observo que:
I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 10-04-2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 23-01-1982, de 32 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción: 6to. grado aprobado, de profesión u oficio: chofer, hijo de María Inés Betancourt (V) y Néstor Ali Molina (V), residenciado en: Urbanización Kennedy, Bloque 20, Piso 2, apartamento 206, Caracas, Distrito Capital, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR ENRIQUE BENCOMO, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION y la pena accesorias de ley, de conformidad con el articulo 16.1 ibídem.


II
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS

En fecha 19-06-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada el 10-04-2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, se le asigno el Nº 3E-351-14 y se notifico al Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha, se ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 01-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emite auto acordando dar trámite a los efectos de pronunciarse sobre la concesión o no de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual por requisito de tiempo, ya optaba el penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, solicitando la realización del informe psico-social, la certificación de antecedentes penales y constancia de conducta.

En fecha 10-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y se ordeno librar oficio a la Dirección de Antecedentes Penales, para solicitar certificación a favor del penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710.

En fecha 23-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la Defensora Privada del penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, en donde consignaba constancia de residencia, oferta de trabajo.

En fecha 07-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se impuso al penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, del auto de ejecución dictado en fecha 19-06-2014.

En fecha 24-09-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana NORMA ELENA BRITO MARQUEZ, en condición de esposa del penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, consignando oficio Nº CP-1123-14, de fecha 04-08-2014, proveniente del Centro Penintenciario de Aragua, en donde la Junta de Conducta del Centro Penintenciario de Aragua, emitio constancia de buena conducta.

En fecha 22-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió INFORME PSICOSOCIAL Nº 30573, de fecha 04-09-2014, realizado en el Centro Penintenciario de Tocoron, estado Aragua, al penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico y sugerencias, lo siguiente:

“….GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: MINIMA; PRONOSTICO: Después de estudiar y analizar el caso el equipo técnico emite el pronóstico “FAVORABLE” para el privado de libertad NESTOR ALEXANDER RANGEL BETANCOURT, C.I.: 15.315.710, porque reúne los siguientes elementos en virtud de los siguientes términos 1- No posee trayectoria intracarcelaria, 2- Estabilidad laboral, 3- Oferta de trabajo cónsona a su realidad social, 4- Primariedad penintenciaria, 5.- Apoyo familiar contentivo. SUGERENCIAS: iniciar estudios secundarios, mantener estabilidad laboral, sostener núcleo secundario…”
En fecha 30-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la Defensora Privada del penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, en donde consignaba copia simple de oferta de trabajo, certificación de origen de vehículo, registro de información fiscal (RIF); registro único de información fiscal (RIF), acta de asamblea de la asociación civil “UNIDOS DEL METRO LAS ADJUNTAS”, copia de la cedula de identidad del socio Nº 40, el ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V-11.201.973.

En fecha 03-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde ordeno oficiar a la Defensora Privada presentaran la oferta laboral con sello húmedo, a favor del penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710.

En fecha 06-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió la certificación de los ANTECEDENTES PENALES, de fecha 28-10-2014, en donde se reporto que el penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, quien reporte ser condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-04-2014, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION.

En fecha 10-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la Defensora Privada en donde solicitaba pronunciamiento del Tribunal a favor del penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se recibió suscrito por la ciudadana NORMA ELENA BRITO MARQUEZ, en condición de esposa del penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, consignando oferta de trabajo, constancia de residencia.

En fecha 11-09-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana NORMA ELENA BRITO MARQUEZ, en condición de esposa del penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, consignando constancia de residencia, factura del servicio de luz (CORPOELEC).

En fecha 12-09-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana NORMA ELENA BRITO MARQUEZ, en condición de esposa del penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, consignando oferta de trabajo. En esa misma fecha se dicto auto en donde se ordeno oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para la verificación de la oferta laboral y la constancia de residencia.

En fecha 25-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió OFICIO Nº ALG-1826-14, DE FECHA 25-11-2014, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la CONSTANCIA DE RESIDENCIA a favor del penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, en donde se comprobó la existencia del referido inmueble y de los residentes del mismo que son sus familiares, entrevistándose con la ciudadana NORMA ELENA BRITO MARQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.195.082, en condición de esposa del penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, quien entrego factura del servicio de luz (CORPOELEC) y copia de la cedula de identidad, quien residirá en la URBANIZACION KENNEDY, PARROQUIA MACARIO, BLOQUE Nº 20, PISO Nº 20, APARTAMENTO Nº 206, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, como punto de referencia el Terminal de Pasajero y Modulo de los Cubanos en el Bloque Nº 21, indicando que en ese inmueble también residen ELIANQUIN VEGA (hijo); KARLA RANGEL (hija) y su esposa, de igual manera se remitía INFORME DE VERIFICACION de la OFERTA DE TRABAJO, en la persona jurídica LINEA DE TAXI, ASOCOACION CIVIL UNIDOS DEL METRO DE LAS ADJUNTAS-KENNEDY, ubicada en CORRAL DE PIEDRA, CALLE SAN JOSE, CASA Nº 39, KENNEDY, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, como punto de referencia frente a la Bodega de Chevy, casa de color blanco y rejas de color verde, al lado de la Estación del Metro, al frente de la Carpa de la Guardia Nacional Bolivariana, a favor del penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, siendo atendido por el ciudadano MAYKOL JESUS CARRILLO ROMERO; TITULAR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD Nº V-14.196.519, en su condición de presidente de la Línea de Taxi, quien realizaría trabajo de CHOFER, verificación realizada por el alguacil CESAR MARQUEZ.

En fecha 27-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo acta de comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V-11.201.973; en su condición de Socio Nº 40 la persona jurídica LINEA DE TAXI, ASOCOACION CIVIL UNIDOS DEL METRO DE LAS ADJUNTAS-KENNEDY, quien le ofreció al penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, el trabajo de CHOFER, con un horario de dos (02) turnos; de lunes a sábado, en horarios de 6:00 am a 4:00 pm y 4:00 pm a 10:00 pm, lo ratifico en el acto. En esa misma fecha se ordeno dictar auto para la Unidad Tecnica Nº 6, para que realizara la verificación de la oferta de trabajo.

En fecha 08-12-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió sendos escrito suscrito por la Defensora Privada y la ciudadana NORMA E. BRITO, en condición de esposa del penado, en donde solicitaba pronunciamiento del Tribunal a favor del penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, de conformidad con lo establecido en los artículos 2,26,52 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 15-12-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ordeno dictar auto en donde esta a la espera de la remisión del informe de verificación que realizara la Unidad Tecnica Nº 6 de la oferta de trabajo, para emitir pronunciamiento.

En fecha 17-12-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió la certificación de los ANTECEDENTES PENALES, de fecha 21-11-2014, en donde se reporto que el penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, quien reporte ser condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-04-2014, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION.


En fecha 18-12-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió OFICIO Nº 2014-1115, DE FECHA 15-12-2014, suscrito por la TS.U. DEISY CARRASQUEL BLANCO, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica Nº 06, ( E ), en donde remitía INFORME DE CONSTATACION LABORAL de la oferta laboral del penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, constante de tres (03) folios; siendo verificada dicha oferta, se verifico la dirección de la empresa, el cargo a desempeñar y la veracidad de la oferta.

IV
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos establecidos por el legislador en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:


“…Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1).- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada, por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2). Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3).- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4).- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en término de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5). Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que lo hubiere sido otorgada con anterioridad”

A la luz de lo previsto en la norma contenida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que el penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, cumple con los requisitos exigidos y que además concurren las circunstancias previstas en la norma legal aplicable.

En la presente causa, se evidencia de autos que el penado no es reincidente, que consta en el presente expediente INFORME PSICO-SOCIAL 021646, sin fecha, realizado en el Centro Penintenciario de Tocoron, estado Aragua, por el equipo técnico adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a favor del penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, mediante en donde la conclusión del pronóstico, es la siguiente: “…GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: MINIMA; PRONOSTICO: Después de estudiar y analizar el caso el equipo técnico emite el pronóstico “FAVORABLE” para el privado de libertad NESTOR ALEXANDER RANGEL BETANCOURT, C.I.: 15.315.710, porque reúne los siguientes elementos en virtud de los siguientes términos 1- No posee trayectoria intracarcelaria, 2- Estabilidad laboral, 3- Oferta de trabajo cónsona a su realidad social, 4- Primariedad penintenciaria, 5.- Apoyo familiar contentivo. SUGERENCIAS: iniciar estudios secundarios, mantener estabilidad laboral, sostener núcleo secundario…” del contenido del mismo se da cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 1º de la norma adjetiva penal.

Es importante resaltar que el penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR ENRIQUE BENCOMO, lo que le permite ser acreedor del trámite y el otorgamiento de esta medida alternativa al cumplimiento de la pena, como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, dando cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 2º de la norma adjetiva penal.

Igualmente, existe en autos, OFICIO Nº ALG-1826-14, DE FECHA 25-11-2014, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la OFERTA DE TRABAJO, en la persona jurídica LINEA DE TAXI, ASOCOACION CIVIL UNIDOS DEL METRO DE LAS ADJUNTAS-KENNEDY, ubicada en CORRAL DE PIEDRA, CALLE SAN JOSE, CASA Nº 39, KENNEDY, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, como punto de referencia frente a la Bodega de Chevy, casa de color blanco y rejas de color verde, al lado de la Estación del Metro, al frente de la Carpa de la Guardia Nacional Bolivariana, a favor del penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, siendo atendido por el ciudadano MAYKOL JESUS CARRILLO ROMERO; TITULAR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD Nº V-14.196.519, en su condición de presidente de la Línea de Taxi, quien realizaría trabajo de CHOFER, siendo verificada según INFORME DE CONSTATACION LABORAL remitido según OFICIO Nº 2014-1115, DE FECHA 15-12-2014, suscrito por la TS.U. DEISY CARRASQUEL BLANCO, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica Nº 06, ( E ), en donde remitía INFORME DE CONSTATACION LABORAL de la oferta laboral del penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, constante de tres (03) folios; siendo verificada dicha oferta, se verifico la dirección de la empresa, el cargo a desempeñar y la veracidad de la oferta, dando cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 4º de la norma adjetiva penal.

De igual, se recibió OFICIO Nº ALG-1826-14, DE FECHA 25-11-2014, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la CONSTANCIA DE RESIDENCIA a favor del penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, realizada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se comprobó la existencia del referido inmueble y de los residentes del mismo que son sus familiares, entrevistándose con la ciudadana NORMA ELENA BRITO MARQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.195.082, en condición de esposa del penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, quien entrego factura del servicio de luz (CORPOELEC) y copia de la cedula de identidad, quien residirá en la URBANIZACION KENNEDY, PARROQUIA MACARIO, BLOQUE Nº 20, PISO Nº 20, APARTAMENTO Nº 206, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, como punto de referencia el Terminal de Pasajero y Modulo de los Cubanos en el Bloque Nº 21, indicando que en ese inmueble también residen ELIANQUIN VEGA (hijo); KARLA RANGEL (hija) y su esposa.

Por ultimo; se obtuvo pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penintenciario Tocoron, estado Aragua, según el CP-1123-14, de fecha 04-08-2014, en donde emitió CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, a favor del penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, constante de dos (02) folios; siendo el pronunciamiento FAVORABLE, de igual manera consta certificación de los ANTECEDENTES PENALES de fecha 28-10-2014, en donde se registra que el penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.315.710, que fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION y hasta la presente fecha no se tiene conocimiento que se admitiera acusación en su contra y se le revoca alguna medida alternativa de cumplimiento de pena, dando cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 5º de la norma adjetiva penal.

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso, se fija al penado un período de Régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha que se imponga de la presente decisión y la fecha posible seria a partir del día 18 DE DICIEMBRE DEL 2015; y se le imponen las siguientes condiciones, con lo cual se da cumplimiento al requisito establecido en el artículo 482 numeral 3º de la norma adjetiva penal:

1.- Residir en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN KENNEDY, BLOQUE 20, PISO 2, APARTAMENTO 206, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, en caso de cambiar su lugar de residencia, deberán informar al Tribunal de inmediato, asimismo una vez transcurrido el plazo del régimen de prueba deberán consignar la constancia de residencia, emitida por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal;

2.- La prohibición del ciudadano RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.315.710, de estar en la calle al frente de negocios donde se expiden bebidas alcohólicas y casas o negocios de juegos de evite y azar, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal;

3.- La prohibición del ciudadano RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.315.710, consumir drogas y bebidas alcohólicas y abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal;

4.- La prohibición del ciudadano RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.315.710, de portar o poseer armas de fuego u otro tipo de armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal;

5.- Incorporarse, a la brevedad, al área laboral o mercado de trabajo que le permita percibir un ingreso para su sustento, específicamente en la empresa que le otorgo la oferta laboral a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, la constancia de trabajo correspondiente, de la LÍNEA DE TAXI, ASOCIACIÓN CIVIL UNIDOS DEL METRO LAS ADJUNTAS-KENNEDY, UBICADO EN CORRAL DE PIEDRA, CALLE SAN JOSÉ, CASA Nº 39, KENNEDY, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, en donde realizara trabajo de CHOFER;

6.- Se ordena realizar TRABAJO COMUNITARIO en la UNIDAD EDUCATIVA LA TALLER cada TRES (03) MESES; de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal;
7.- Consignar escrito de la UNIDAD EDUCATIVA LA TALLER constancia en donde se evidencie que realizo la donación de DOS (02) RESMAS DE PAPEL BOND, TAMAÑO CARTA Y/O OFICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal;

8.- Someterse a la supervisión de un delegado de prueba, los cuales están adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional N° 06 con sede en la ciudad de Los Teques, deberá remitir INFORME CONDUCTUAL cada SEIS (06) MESES, y asistir a dicha dependencia en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este Tribunal y una vez culminado el plazo de prueba, el juez verificara el total y cabal cumplimientos de todas las obligaciones impuestas al penado plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal;

9.- Se acuerda imponer un régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS, por ante la Oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal;

10.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este Órgano Jurisdiccional.

Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.315.710, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en acatamiento a lo establecido en los artículos 482, 483, 484, 485 y 486 de la norma adjetiva penal. ASÍ SE DECLARA.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a REVOCAR dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el Tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra. ASÍ TAMBIEN SE DECLARA.

V
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE ACORDÓ otorgar al penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-15.315.710, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 23-01-1982, DE 32 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 6TO. GRADO APROBADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CHOFER, HIJO DE MARÍA INÉS BETANCOURT (V) Y NÉSTOR ALI MOLINA (V), RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN KENNEDY, BLOQUE 20, PISO 2, APARTAMENTO 206, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 69, en su último aparte, 470, 471 numeral 1, 482, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal. Líbrese oficio y boleta de excarcelación dirigido al CENTRO PENINTENCIARIO TOCORON, ESTADO ARAGUA, a favor del penado plenamente identificado.

SEGUNDO: SE IMPUSO las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Residir en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN KENNEDY, BLOQUE 20, PISO 2, APARTAMENTO 206, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, en caso de cambiar su lugar de residencia, deberán informar al Tribunal de inmediato, asimismo una vez transcurrido el plazo del régimen de prueba deberán consignar la constancia de residencia, emitida por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal;

2.- La prohibición del ciudadano RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.315.710, de estar en la calle al frente de negocios donde se expiden bebidas alcohólicas y casas o negocios de juegos de evite y azar, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal;

3.- La prohibición del ciudadano RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.315.710, consumir drogas y bebidas alcohólicas y abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal;

4.- La prohibición del ciudadano RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.315.710, de portar o poseer armas de fuego u otro tipo de armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal;

5.- Incorporarse, a la brevedad, al área laboral o mercado de trabajo que le permita percibir un ingreso para su sustento, específicamente en la empresa que le otorgo la oferta laboral a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, la constancia de trabajo correspondiente, de la LÍNEA DE TAXI, ASOCIACIÓN CIVIL UNIDOS DEL METRO LAS ADJUNTAS-KENNEDY, UBICADO EN CORRAL DE PIEDRA, CALLE SAN JOSÉ, CASA Nº 39, KENNEDY, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, en donde realizara trabajo de CHOFER;

6.- Se ordena realizar TRABAJO COMUNITARIO en la UNIDAD EDUCATIVA LA TALLER cada TRES (03) MESES; de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal;

7.- Consignar escrito de la UNIDAD EDUCATIVA LA TALLER constancia en donde se evidencie que realizo la donación de DOS (02) RESMAS DE PAPEL BOND, TAMAÑO CARTA Y/O OFICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal;

8.- Someterse a la supervisión de un delegado de prueba, los cuales están adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional N° 06 con sede en la ciudad de Los Teques, deberá remitir INFORME CONDUCTUAL cada SEIS (06) MESES, y asistir a dicha dependencia en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este Tribunal y una vez culminado el plazo de prueba, el juez verificara el total y cabal cumplimientos de todas las obligaciones impuestas al penado plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal;

9.- Se acuerda imponer un régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS, por ante la Oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal;

10.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este Órgano Jurisdiccional.

TERCERO: SE ORDENO oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se impuso un régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS., por ante la oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal, al penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.315.710. .

CUARTO: SE ORDENO oficiar a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital N° 06, con sede en esta ciudad de Los Teques Estado Miranda, a fin de que se sirva designar el correspondiente Delegado de Prueba y así mismo remita a este Tribunal SEMESTAL, informe periódico conductual sobre del ciudadano RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.315.710, remitiendo anexo al mismo copia certificada de la presente decisión.

QUINTO: SE ACORDÓ fijar un período de Régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha que se imponga de la presente decisión y la fecha posible seria a partir del día 18 DE DICIEMBRE DEL 2015; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y si el si el penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.315.710, incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el Tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra, este Tribunal procederá a REVOCARA dicho beneficio, de conformidad con lo previsto en los artículos 487 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquense a las partes y líbrese oficio y boleta de excarcelación dirigido al CENTRO PENINTENCIARIO TOCORON, ESTADO ARAGUA, a favor del penado RANGEL BETANCOURT NÉSTOR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.315.710, quien deberá comparecer ante este Tribunal el día VIERNES, 19 DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS OCHO HORA Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (8:30 AM) para imponerlo de la decisión y de las condiciones impuestas.

Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el día dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. NAULI CAROLINA LOPEZ CENTENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-351-14, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las ocho hora y treinta minutos de la mañana (08:30 AM), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.

LA SECRETARIA

ABG. NAULI CAROLINA LOPEZ CENTENO



Causa: 3E-351/14
Decisión otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, constante de dieciséis (16) folios útiles
Sin Enmienda.