REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Edo Miranda - Ext. Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: MP21-P-2014-004978

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ ABG. JOSE MORENO GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ONEIDA MENDOZA, Fiscal 19º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

DEFENSA: ABG. BETTY ESPINOZA, DEFENSA Nº 13 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

IMPUTADOS: ORLANDO JOSE SOLÓRZANO CARUCHO titular de la cédula de identidad Nº V-17.919.564, y ROGER RAFAEL MARTINEZ CANACHE titular de la cédula de identidad Nº V-18.730.509


Revisadas las presentes actuaciones se observa que en fecha 16 de octubre de 2014 hubo una revisión de medida a favor de los acusados EDWARD FERNANDO ANEIROS TORO y JOHAN OMAR GONZALEZ CORREA y donde solicita a este Tribunal sea revisada la la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los imputados ORLANDO JOSE SOLÓRZANO CARUCHO titular de la cédula de identidad Nº V-17.919.564, y ROGER RAFAEL MARTINEZ CANACHE titular de la cédula de identidad Nº V-18.730.509 quienes están por hechos y circunstancias semejantes y los cuales se encuentran recluidos en la sede la policía Municipal de Charallave donde no están dadas las condiciones por el hacinamiento existente este juzgado de oficio procede a examinar conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal y a los fines de emitir pronunciamiento respectivo observa lo siguiente:

Capítulo I
ANTECEDENTES DEL PROCESO


En fecha 30 de agosto del año 2014, funcionarios adscritos a la Policía Municipal Tomás Lander, practican la aprehensión de los ciudadanos ORLANDO JOSE SOLÓRZANO CARUCHO titular de la cédula de identidad Nº V-17.919.564, y ROGER RAFAEL MARTINEZ CANACHE titular de la cédula de identidad Nº V-18.730.509, siendo inmediatamente puesto a la orden de la Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda.

Presentadas como fueron las actuaciones policiales por parte del Abg. Javier Bolivar, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, procedió a fijar la respectiva audiencia oral de presentación de aprehendido para el día 31-08-2014.

En fecha 31-08-2014, fue celebrada audiencia oral de presentación de aprehendido por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, oportunidad en la cual se decretó, entre otros, la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ORLANDO JOSE SOLÓRZANO CARUCHO titular de la cédula de identidad Nº V-17.919.564, y ROGER RAFAEL MARTINEZ CANACHE titular de la cédula de identidad Nº V-18.730.509, por considerar llenos los extremos de ley contenidos en los artículos 236, 237 y 238, todos del texto adjetivo penal, por ser presuntamente responsable de la comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 239, 174 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en al artículo 37 de la Ley Contra de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo todo en CONCURSO REAL DE DELITOS tipificado en el artículo 88 del Código Penal.


Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estimó este Tribunal procedente la medida de coerción personal prevista en el artículo 236 del código orgánico procesal penal, por considerar presunta responsabilidad del imputado en el delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 239, 174 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en al artículo 37 de la Ley Contra de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo todo en CONCURSO REAL DE DELITOS tipificado en el artículo 88 del Código Penal, en los siguientes elementos de convicción:

1.-Acta Procesal de fecha 30-08-2014, levantada por los funcionarios hoy imputados GONZALEZ CORREA JOHAN OMAR y ANEIROS TORO EDWARD FERNANDO, adscritos a la Policía Municipal Tomás Lander, donde dejan constancia que la aprehensión de los ciudadanos ORLANDO JOSE SOLÓRZANO CARUCHO titular de la cédula de identidad Nº V-17.919.564, y ROGER RAFAEL MARTINEZ CANACHE titular de la cédula de identidad Nº V-18.730.509, (f.4 y vto)

2.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (f-09)

3.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (f-10)
4.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (f-11)

5.-Oficio Nº 15-DDC-F23-03162-2014, de fecha 30-08-2014, procedente de la Fiscalía 23º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual remite Acta de Entrevista rendida por la funcionaria PATRICIA YOSELYN MARTINEZ BELLORÍN (f. 12)
6-Acta de Entrevista rendida por la funcionaria PATRICIA YOSELYN MARTINEZ BELLORÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.040.690, funcionaria adscrita a la Policía Municipal Tomás Lander, la cual narra los hechos acontecidos relacionado a la aprehensión de los ciudadanos ELDER GABRIEL VILORIA ECHENIQUE, EYSBERTH GUILLVER VILORIA ECHENIQUE, donde indica además presuntos hechos irregulares cometidos por los funcionarios hoy imputados ORLANDO JOSE SOLÓRZANO CARUCHO, ROGER RAFAEL MARTINEZ CANACHE, EDWARD FERNANDO ANEIROS TORO y JOHAN OMAR GONZALEZ CORREA.- (f. 13, 14, 15, 16).
7.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (f-22)
8.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (f-23)
9.-Copia Certificada del Libro de Novedades, llevado por la Policía Municipal Tomas Lander (f.26, 27, 28

Así las cosas, observa este Tribunal el contenido del artículo 250 del código orgánico procesal penal vigente, el cual reza lo siguiente:

“Art. 250. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación” (Subrayado y negrillas del Tribunal).


De lo anterior concluye este juzgador que en el presente caso estamos en presencia de circunstancias que nos permiten llevar a la práctica principios como lo son, el estado de libertad, principio éste de libertad que lidera el proceso penal venezolano vigente y que se encuentra contemplado en el artículo 229 del vigente código orgánico procesal penal, que señala lo siguiente:

“Art. 229. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código...”

Tomando en consideración las circunstancias particulares del caso que nos ocupa y visto lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, en la cual señala mediante escrito consignado ante este Tribunal que los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha resultaron insuficientes para dictar el acto conclusivo correspondiente, siendo necesario, proseguir la investigación a los fines de determinar o no la responsabilidad penal de los imputados, considerando la representación fiscal que han variado la circunstancias que motivaron al Tribunal decretar medida de privación judicial preventiva de libertad, es por lo que este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta a los ciudadanos ORLANDO JOSE SOLÓRZANO CARUCHO titular de la cédula de identidad Nº V-17.919.564, y ROGER RAFAEL MARTINEZ CANACHE titular de la cédula de identidad Nº V-18.730.509, por las medidas cautelares previstas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del código orgánico procesal penal, vale decir, numeral 3, la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses y numeral 9, estar pendiente al proceso que se le sigue, notificando cambio de residencia si fuere el caso y atender al llamado inmediato del Ministerio Público o de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO. Acuerda revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los imputados ORLANDO JOSE SOLÓRZANO CARUCHO titular de la cédula de identidad Nº V-17.919.564, y ROGER RAFAEL MARTINEZ CANACHE titular de la cédula de identidad Nº V-18.730.509, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, impuesta por este Tribunal en fecha 31-08-2014, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del código orgánico procesal penal, vale decir, numeral 3, la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses y numeral 9, estar pendiente al proceso que se le sigue, notificando cambio de residencia si fuere el caso y atender al llamado inmediato del Ministerio Público o de este Tribunal; todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 250, 229 y 242 numerales 3 y 9, todos del código orgánico procesal penal. LÍBRESE BOLETAS DE EXCARCELACIÓN.-
Notifíquese a las partes conforme lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO


ABG. CESAR GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. CESAR GONZALEZ

Asunto: MP21-P-2014-004978