REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
204º y 155º
Ocumare del Tuy, jueves 04 de diciembre de 2014

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2014-006186

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.

SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. RUBI ESTELA MUÑOZ RAMIREZ, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

APREHENDIDA: DORIS MARIA FERNANDEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-27.954.753

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, mediante las cuales presentan la ciudadana DORIS MARÍA FERNÁNDEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº E-81.762.091, quien se encuentra requerido por el por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones Control del Estado Zulia – Extensión Santa Bárbara del Zulia, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Revisado como ha sido el contenido de las actas que han sido elevadas al conocimiento de este órgano jurisdiccional por parte de la representante de la vindicta publica, mediante el cual pone a la disposición del Tribunal a la ciudadana DORIS MARÍA FERNÁNDEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº E-81.762.091, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Bloque de Búsqueda de Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, el día 01 de diciembre de 2014, quien al ser verificada por el sistema de información policial (SIPOL), arrojó como resultado encontrarse requerido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones Control del Estado Zulia – Extensión Santa Bárbara del Zulia, según solicitud de fecha 02-08-2013, oficio Nº 2967-13, expediente C03-6324-2008, motivo por el cual se produce su detención, y el Ministerio Público lo coloca a la disposición de este Tribunal por encontrarse de guardia.-

Ahora bien, el Texto Fundamental en su artículo 44 consagra el derecho a la libertad personal como derecho civil inviolable, no obstante el legislador patrio igualmente autoriza, con carácter excepcional e interpretación restrictiva, la detención en situaciones de excepción en normas expresamente contenidas en la Carta Magna en su artículo 44, y el debido proceso, en el artículo 49, los cuales disponen:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: ... (Omissis)...4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la constitución y en la ley... (Omissis)... (Resaltado del Tribunal)

De las normas anteriormente trascritas, se desprende que una persona solo podrá ser detenida o arrestada solo cuando sea cometiendo un delito in fraganti, o al menos que recaiga sobre su persona una orden de detención dictada por un órgano jurisdiccional, tal y como se presente el caso que nos ocupa, donde la detención de la ciudadana DORIS MARÍA FERNÁNDEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº E-81.762.091, se produce en virtud de la orden que recae en su contra, y no por la comisión de delito alguno, por lo tanto, deberá garantizársele ser oída y juzgada, por su juez natural. Asimismo en otro orden de ideas se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sirviera trasladar a la imputada de autos hasta al Hospital General “Simón Bolívar” al objeto de que reciba la atención medica necesaria; así mismo sea trasladada hasta la sede de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, a los fines de que le rea practicado reconocimiento medico legal y a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que le sea realizado reconocimiento medico legal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido en fecha 03 de diciembre del año en curso, le fue practicada reconocimiento medico legal numero 4419 suscrito por la Medico Forense Dr. Velasco Javier, en su conclusiones indico que es una adulta hipertensa y diabètica controlada y estable, estado general regular , cumpliendo el órgano aprehensor con lo requerido.

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Establece el artículo 80 del código orgánico procesal penal, lo que a continuación se transcribe:

“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).


De las normas anteriormente transcritas se desprende que si el Tribunal observa su incompetencia deberá declinar la causa al Tribunal correspondiente, en cualquier estado del proceso, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones Control del Estado Zulia – Extensión Santa Bárbara del Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenadas con lo dispuesto en el artículo 7 ejusdem. Remítase las presentes actuaciones bajo oficio dirigido al órgano Aprehensor, a los fines que trasladen con todas las seguridades inherentes al caso a la referida imputada, y sea puesto a la orden del Juzgado correspondiente. Y así se declara.-
DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones Control del Estado Zulia – Extensión Santa Bárbara del Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenadas con lo dispuesto en el artículo 7 ejusdem. Remítase las presentes actuaciones bajo oficio con la urgencia que amerita. Regístrese, remítase bajo oficio y déjese constancia en el libro diario.
Juez Cuarto de Control,

Abg. José Argenis Moreno González
Secretario


Abg. CESAR GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Secretario

Abg. CESAR GONZALEZ

ASUNTO: MP21-P-2014-006186